Duda Goteras agua terraza ático

Tengo un ático con terraza. En las lluvias dana (500 litros)se inundó la terraza de mi ático porque la bajante no le daba tiempo recoger tanta agua. A consecuencia de eso entro agua mi piso y calló goteras al piso de abajo y al mismo tiempo se rompió sacando agua de la terraza una mujer la muñeca. ¿Quién paga eso? ¿Seguro comunidad o yo?

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Seria responsabilidad de los daños materiales el seguro de la comunidad. De la rotura de muñeca de la persona dudo que se responsabilice porque no fue un accidente provocado por la lluvia a priori, yese último aspecto va a ser más que difícil que sea resarcido por el seguro de la comunidad. Para ello deberíais hablar con un abogado

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1.- Los efectos del DANA, fundamentalmente, va a ser cubiertos por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, siempre que donde usted vive, sea declarada como ZONA CATASTRÓFICA.

2.- Por lo que me comenta, no existe ninguna avería en la tubería de la bajante, de la terraza del ático y la inundación se ha producido por un exceso de caudal, por lo que la COMUNIDAD, en principio, no tiene nada que reparar. Otra cosa es que la Responsabilidad Civil, si que tiene que ser asumida por la Comunidad y en este sentido, en mi humilde opinión, habría que cubrir los daños causados en su propio piso, como en el piso de abajo. En esto, algunas Compañías, son más dadas a reparar y otras hay que demandarlas para que cumplan.

3.- Sobre la rotura de la muñeca, de su señora, no creo que ninguna compañía la cubra

Hola si la muñeca no la cubre ningún seguro le tengo que indemnizar yo o tan poco? No creo tener yo culpa que salga a la terraza con agua y resbale 

Donde vivo cayeron 540 litros y si va ser declarada zona catasteofica

El piso está alquilado y el accidente se la muñeca lo sufrió un familiar del inquilino. De ahí mi preocupación

Vamos a centrarnos en lo de la muñeca: Yo, por su exposición, creía que la señora accidentada, era su esposa, pero releyendo su pregunta, he visto que no es así.

Nadie hizo el MANDATO, de que esa "mujer" interviniera, por lo que ella lo hizo por su cuenta y riesgo, no existiendo NINGUNA RELACIÓN.

- De existir una relación, se tendría que contemplar en el vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en este caso hemos de tener en cuenta:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad

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