Reclamación de costas tras enervación en demanda de desahucio

He recibido la resolución correspondiente a una demanda de desahucio, que ha sido archivada por haber optado por la opción de enervación. El demandante me reclamabas las costas antes de existir resolución, a lo que le contesté que esperásemos a que existiese resolución y tasación de costas. Una vez recibida resolución me dice que le debo pagar lo que él mismo dice en concepto de costas, y que si se pide tasación a la vez solicitarían el embargo ¿Es correcta esa forma de proceder?

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¿Qué pone en lo que tu llamas resolución? ¿Qué te condena en costas? Pues si no las pagas voluntariamente y tiene que tasar costas, si que serán más elevadas. Y si tasadas costas no las pagas voluntariamente y pasa a vía ejecutiva todavía más

Si la resolución condena en costas, tal y como está previsto en la LEC, pero no pone el importe,¿Como puedo saber si el importe que me piden es correcto?

Comprueba la factura del Procurador si los artículos que aplica son los apropiados según los aranceles. Comprueba la minuta del abogado que la haya hecho conforme a los criterios del Colegio de abogados

Entonces entiendo que para que la parte demandante de las costas me las pueda reclamar me deberá remitir copia de dichas facturas, verdad? porque simplemente me ha mandado un email con los importes. Muchas gracias de antemano por sus respuestas.

Efectivamente. La factura de procurador detallada con los artículos del arancel que aplica, y la del abogado detallada con las normas que aplica de los Criterios de Honorarios de su colegio

Muchas gracias, solamente una última pregunta. Al haber ejercitado la opción de enervación, y por tanto no haberse llevado a cabo todo el procedimiento juficial, ¿existe alguna bonoficacion/ descuento en dichas costas?

Según Criterios del Colegio de abogados de Zaragoza, la interposición de la demanda devenga el 40% de los honorarios y la asistencia a juicio el 60%, pero si el pago de lo adeudado y la enervación se hace con menos de 5 días de antelación al juicio se devenga el 100%

En el arancel de procuradores no se si hay algo parecido, ni tampoco en el colegio de abogados de tu residencia

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