Costas por desahucio sin juicio

Es mi primera vez por aquí así que espero que me podáis ayudar.
Mi tema e el siguiente: Mi novio tenia un piso de alquiler el año pasado, del cual dejo de pagar 3 meses, así que la dueña lo denuncio y le mando la carta de desahucio, pero a la semana le pago los 3 meses más los gastos de luz, agua, etc...
En teoría la dueña del piso, retiro la denuncia y no ha llegado a celebrarse juicio ni nada. Pero esta semana nos ha llegado una carta del juzgado en la cual dice que estamos obligados a pagar los costes de los honorarios del abogado de la dueña del piso más el procurador. Todo esto la carta del procuador con fecha 24 de septiembre de 2008.
Mi pregunta es, ¿Si no se ha realizado juicio alguno y mi novio le pago todo a la dueña, nos pertenece a nosotros pagar esos gastos?
Y la siguiente pregunta: Si mi novio dejo el piso en agosto, porque en septiembre ya estaba viviendo aquí en barcelona, ¿es normal que la carta sea de Septiembre y la carta del juez de octubre, si ya no estaba en el piso ni viviendo en zaragoza?
Es que por las fechas no me cuadran las cosas, por cierto el impago de los 3 meses fue en marzo de 2008

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En la 3ª linea, cuando hablas de la carta de desahucio, a que te refieres, a una carta de la dueña o de su abogado para que pagara porque si no pondrían una demanda judicial, ¿o te refieres a una carta del Juzgado con copia de la demanda y el señalamiento de un día y hora para el juicio?
Porque si es lo segundo, ya estaba interpuesta la demanda, ya se señaló juicio, hubo juicio, porque ya estaba señalado, y en el juicio, la dueña dijo que ya estaba pagado todo. No obstante al haber tenido que interponer la demanda, ya se generan costas y en la sentencia le condenarían a pagarlas.
¿Hubo sentencia, está notificada?
La carta que le mandaron era la carta de desahucio, diciéndole que o pagaba o que lo echaban del piso, echa por la abogada.
La carta que nos ha llegado es del juzgado de 1º instancia de zaragoza, en la que salen varias hojas, una que es la cedula de notificación donde pone que podemos impugnar los gastos en un plazo de diez días por gastos indebidos o que creamos que es excesivo (esa carta firmada por el secretario) y al final pone que acuerda y firma y pasa al juez.
Después otra carta del secretario donde están detallados los honorarios del letrado (abogada de la dueña del piso)
Y lultima carta es una de la procuradora en la cual detalla los honorarios para la tasación de costas del procurador y de la abogada, en la cual dice que suplica al juzgado que ese escrito sirva para admitirlo y se pueda hacer la tasación.
Pero es que no entiendo si alguna de ellas es la sentencia, si ha habido juicio o no.
Lo siento pero es la primera vez que me pasa algo así y voy un poco perdida.
Parece que si que hubo juicio, y que le condenaron en costas, con lo cual, no queda más remedio que pagarlas o si no puede que vayan a embargar.
Aunque no hubo condena porque se pagaron las cantidades adeudadas, como la demandante se vio obligada a interponer la acción judicial por el impago, se le condenó en costas.

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