¿Se puede renunciar a la modalidad 40.3 modelo 202?

En septiembre de 2019 empezamos una actividad de una SL. Resulta que en el 036 la asesoría nos dio de alta en la modalidad 40.3 del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades con fecha de septiembre.

He leído que para acogerte o renunciar a esa modalidad se hace en febrero. Dado que nos la asesoría nos ha solicitado la modalidad 40.3 en septiembre, ¿no podríamos renunciar ahora a esa modalidad? ¿Habría qué esperar a febrero de 202?

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Considero que deben aguardar a febrero.

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