En principio, para ti, es mejor que te contrate como trabajadora de la empresa que como empleada de hogar, ya que en caso de despido las indemnizaciones son más elevadas y cobrarías el paro, mientras que como empleada de hogar no tendrías derecho a cobrar paro.
Además, las cotizaciones a la Seguridad Social, si te contrata como trabajadora de la empresa, serán más elevadas normalmente que si te contrata como empleada de hogar y en caso de una baja por enfermedad o accidente o para la jubilación cobrarías más.
Lo que la ley no permite es al revés. Esto es, que un empresario contrate a un trabajador que va a trabajar en la empresa, aunque sea haciendo tareas de limpieza, y que lo haga como empleado del hogar, como se establece en el artículo 2.1.a) del RDL 1620/2011: “Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común. “ Y en el artículo 2.3 de esa misma ley: “Se presumirá la existencia de una única relación laboral de carácter común (…) la relación del titular de un hogar familiar con un trabajador que, además de prestar servicios domésticos en aquél, deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador.”
En definitiva, que para ti, en principio, te beneficia y lo que exige la ley es precisamente eso; que si un empresario contrata a una empleada de hogar para las labores domésticas de su casa y en cualquier momento también realiza este tipo de labores en su empresa, entonces deberá ser contratada como trabajadora en la empresa.