Horas de traslado a trabajo

Yo trabajo en una empresa de servicios, mantenimiento, y al entrar en la empresa solo trabajaba por madrid. La empresa me proporciono un furgoneta para el traslado del material y de la herramienta, dicha furgoneta la aparco en mi garaje ya que la empresa no tiene sitio donde aparcarla y decidió que la lleváramos los trabajadores. De un tiempo a esta parte estoy saliendo ha hacer avisos fuera de madrid, toledo, guadalajara, albacete, ávila, etc, y hasta a 250kilometros de distancia de mi casa.
Mi pregunta es ¿el tiempo de traslado desde mi casase debe considerar horas de trabajo?. Cuendo no salia de madrid no había problema ya que considero que una hora más o menos es lo que se tarda en ir a cualquier trabajo en madrid, pero ahora ademas de las 8 horas de trabajo, hay días que me tiro 5 horas al volante.

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El Art. 196 fija un principio general respecto a la determinación y extensión de la jornada de trabajo al establecer que tiene carácter nacional, deja sin efecto cualquier legislación provincial que disponga una extensión distinta que la fijada en la ley 11.544.
Esto, obviamente, no impide que mediante los convenios colectivos, en los estatutos profesionales o en los contratos individuales, se establezcan jornadas de trabajo más breves.
Definición Legal
El Art. 197 dispone que se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
Es decir, que abarca tanto el tiempo en que presta servicios, realiza obras o ejecuta actos como aquel en que está a disposición del empleador aunque este no lo requiera. Lo determinante es que durante la jornada de trabajo laboral el trabajador no puede utilizar el tiempo en beneficio propio, sino que está a disposición del empleador.
La jornada laboral comienza con el ingreso del trabajador al establecimiento y finaliza con su egreso. Sin embargo hay lapsos que no integran la jornada de trabajo: tiempo en que el trabajador puede disponer libremente de su actividad en beneficio propio, sin prestar tareas, o las pausas para refrigerio o comidas o el tiempo de viaje al trabajo.
La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales. La protección legal alcanza, en principio, a todas las personas ocupadas por cuenta ajena, o sea, al personal del Estado Nacional, provincias, municipios, entidades autárquicas, instituciones civiles (aun cuando no persigan fines lucrativos), al de la industria y el comercio.
Yo considero que tu centro de trabajo es el vehículo y por tanto ahí, cuando te montas en el para viajar, comienza tu jornada laboral y finaliza cuando dejas el vehículo. Así has de expresarselo a la empresa y reclamarle las horas extras que te adeudan, habla con un abogado, lo más barato es a través de un sindicato. Yo recomiendo C.C.O.O. pero a gustos colores.

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