Servidumbre de acceso en ausencia del propietario

El actual propietario de un piso con servidumbre de acceso para mantenimiento de una terraza comunitaria, a la que sólo se puede hacer desde su vivienda, vive en otra ciudad.

Este propietario se niega a dejar una llave para acceder a dicha terraza por su vivienda en casos de emergencia, como ya ha ocurrido con una gotera a causa de un sumidero con fugas, estando la tela asfáltica bien y con limpieza anual.

¿Qué se puede hacer ante esta negativa considerando los daños que se han producido y en prevención de nuevos incidentes?

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Dudo que exista esa servidumbre, más bien el propietario tiene obligación legal de dar paso franco a las reparaciones de la terraza, responsabilizándose de los daños que se produzcan si no cumple esa obligación.

Qué ocurre si no puede/quiere cumplir esa obligación por estar viviendo en otra ciudad?

Si es necesario entrar a reparar y no facilita esa entrada, deberá solicitarse al juez y el dueño correrá con todos los gastos.

La verdad es que a mí me importa poco quién pague los daños; el seguro de la comunidad o el propietario, lo que sí me importa es la incertidumbre del acceso a dichas terrazas cada vez que se produzca una gotera por no poder acceder a ella y repararla lo antes posible.

Considero que si se repara correctamente la cubierta y desagüe de esa terraza no tiene por qué haber goteras.

La tela asfáltica de las terrazas se puso nueva hace 5 años, se limpian cada 6 meses y están en buen estado. Pero todos los años se obstruye algún sumidero, en la mitad de estas ocasiones se filtra agua y produce una gotera por pérdida de adherencia del sumidero con la tela, como en esta ocasión. Al parecer no basta con limpiar las terrazas periódicamente, hay que revisar los desagües. Creo que los sumideros son demasiado pequeños y aparte de que no traguen con rapidez el agua de lluvia, se atascan con facilidad; pero es lo que hay.  En esta ciudad los cambios de temperatura son importantes, y hay pájaros y hojas.

Como no es posible prever cuándo se va a filtrar el agua y producir una gotera, y el vecino que tiene acceso a esas terrazas no vive en casa, tenemos esa incertidumbre constante no sólo porque se produzcan, sino además porque no se puede acceder a las terrazas  para desatrancar o reparar los desagües de forma urgente.

Pues en tal caso debería el presidente de la comunidad notificar estas circunstancias de modo fehaciente a ese copropietario, pidiéndole que arbitre una solución para evitar daños graves, que debería asumir él, por ejemplo dejando la llave a alguien de su confianza

¡Gracias!  

El copropietario le ha dicho al administrador que si él no está en casa para dejar entrar y arreglar la terraza que se descuelguen desde los pisos de arriba o del tejado. Teniendo él acceso directo a la terraza puede aceptarse esto?

No. Está obligado a franquear el paso conforme al art 9 de la LPH, cuyo enlace le dejo http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lph-articulo-9

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¿Esta insinuando que una terraza tiene servidumbre de paso a través de una vivienda?

Me suens un poco raro

No estoy insinuando, estoy confirmando la servidumbre de paso necesaria para acceder y mantener esa terraza/cubierta comunitaria.

¿Pero esa servidumbre figura en algún sitio?

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