¿Nos pueden obligar a firmar la servidumbre de paso?
NO.
Si les pudiera obligar a firmarla, significaría que ese documento no sería necesario.
Esa servidumbre de paso reconoce una obligación. Si a ustedes se les pudiera obligar a reconocerla, sería porque ya la tienen. Por tanto, no necesitarían firmarla.
No obstante, la LPH, en su artículo 9.1.C estipula que es obligación de los propietarios:
"c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados."
La instalación de aparatos privativos de aire acondicionado, probablemente, no entraría en ese apartado. Pero si en algún momento hubiera que realizar obras en el tejado que exigieran el acceso al mismo y fuera imposible el paso por la mencionada trampilla, ustedes estarían obligados a permitirlo por su vivienda (y sin necesidad de haber firmado documento alguno).
De todos modos, ¿ustedes están dispuestos, en aras de una buena convivencia, a permitir el paso ocasional y justificado por su vivienda para acceder al tejado? Si es así, díganle al abogado que no tienen intención de firmar, pero que están dispuestos a colaborar (en principio).
Piense que, si se niegan, aunque estuvieran en su derecho, provocarían un conflicto que, en un momento u otro, puede acabar perjudicándoles a ustedes mismos, cuando necesiten algo de la Comunidad.
Personalmente, opino que:
- NO deben firmar el documento, ni, desde luego, pueden obligarles a hacerlo.
- Les conviene, no obstante, colaborar en la medida de lo posible y razonable.
- No sería mala idea proponer a la Comunidad la realización de una obra para la ampliación de la trampilla, en beneficio de todos.