¿Es legal no tener sensores en una puerta de garaje comunitaria?

Hace unos cuantos meses tuve un incidente con una puerta de garaje comunitaria. Ésta no disponía de sensores de ningún tipo y al entrar con el coche la puerta empezó a cerrar golpeando y rayando el lateral derecho del mismo. Hablamos con el seguro y nos comento que no tenían obligación de tenerlo, es más, casi insinuaron que fuimos nosotros nos que nos dimos con la puerta. Hace unos meses pusieron ya sensores de movimiento, con la consiguiente sospecha por nuestra parte. Me gustaría saber si es legal que esa puerta no tuviera sensores ni de fuerza ni de movimiento, y si mi seguro debiera de haberlo exigido a la hora de interceder con la aseguradora de la comunidad de propietarios. !

Respuesta

Si tienes seguro de Hogar es muy probable que tengas asesoramiento jurídico telefónico gratuito. Hazles la consulta y ellos te lo aclararan. Con la normativa que te den apoya la reclamación a tu seguro para que actúe.

¿Quién te dijo que no era obligatorio, tu Seguro o tu Agente? La verdad, me cuesta creer que el departamento jurídico de una Aseguradora no tirase para adelante en esa reclamación.

Gracias!!! Fue la compañía contraria la que decía que era obligatorio. Mi compañía hizo simplemente de mensajera transmitiéndome lo que le contestaron sin  interceder en ningún momento...

No sé si te he entendido bien...¿El seguro de la Comunidad dice que no paga porque la puerta debería haber tenido sensores y no los tenía? Si es así será la Comunidad la que te tendrá que indemnizar

No, al contrario. Es el seguro de la comunidad quien dice que la puerta no tenía la obligación de tener sensores instalados, lo cual me resultó extraño, pero al consultar con mi seguro tampoco me lo supieron aclarar. Como ya dije anteriormente tuve que buscar yo la normativa, y aguantar que por una parte, el otro seguro insinuará que fui yo el que me di con la puerta, y por otra que mi seguro al recibir respuesta no hiciera nada por rebatirlo. Ya digo que lo único que hicieron fue darle al click del ratón para reenviar lo poco que pude encontrar sobre puertas. Y eso de la defensa jurídica todavía la sigo esperando. Una vergüenza...

En este enlace aclara bastante el tema, casi al final te puedes descargar la normativa y te hace referencia a las normas que se deben cumplir en función de la antigüedad de tu portal.

https://www.cesareopalves.com/nueva-normativa-de-seguridad-para-puertas-automaticas_fb18907.html 

Yo haría la consulta formal a través del consultorio telefónico de la póliza de Hogar.

Solicitaría saber si es obligatorio y de serlo cual es la norma que lo indica. Debes informar año de instalación de la puerta y de última reforma sustancial de la misma si la ha habido. Yo, por lo que he podido leer en internet, creo que son obligatorias las fotocélulas.

4 respuestas más de otros expertos

Respuesta

Me sorprende que le digan que no es obligatorio. Opino que su puerta estaba fuera de normativa, tal como lo describe usted.

No estoy al día en cuanto a la norma, pero sí tuve ocasión de consultarla hace unos años (en el 2012), por necesidades propias. Le adjunto los elementos de seguridad necesarios, según documento del Ministerio de Industria, en aquel momento.

¡Gracias!  También me sorprendió que no movieran un dedo para ir adelante con ello cuando es la compañía de seguros la que sabe del tema. 

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Luis perdona, ¿has trabajo en Alcatel?

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Desconozco a fondo la Ley pero según tengo entendido dependiendo de la fecha de la instalación de la puerta existe obligación de tenerlo. No obstante siempre puede existir NEGLIGENCIA al no tomar todas las medidas oportunas para evitar un siniestro.

De lo que si estoy seguro es que los daños que produzca esa puerta, tenga o no sensores, sobre su coche es, sin duda, Responsabilidad Civil de la propietaria de dicha puerta. Y, podría llegar a ser Penal si hay, o pudiera haber, daños o riesgos personales. Aquí podría entrar la negligencia al no adoptar, o no haber querido adoptar, las medidas oportunas presente en el mercado.

La Responsabilida Civil siempre podrá ser imputada a persona fisíca o jurídica, pero la Responsabilidad Penal siempre es ha una persona física, es decir, al PRESIDENTE de dicha Comunidad.

Cualquier juez siempre irá contra el más "devil" y si encima hay precedentes... pero, la culpa, hay que demostrarla.

Dicho todo esto

Si no hay pruebas su aseguradora no se va a poner a reclamar a nadie por que en el fondo hay casi tantas posibilidades de ganar como de perder y ambas cosas son muy caras. Y la aseguradora de la Comunidad puede pensar lo mismo aunque normalmente ante Responsabilidad Civil no se complican y pagan.

Entiendo que es una puerta que se desplaza por un raíl de derecha a izquierda o viceversa. Entonces determinar si la culpa es suya o de la puerta es muy complicado.

Díos quiera que no le ocurra nuevamente pero si sucede, pierda 5 minutos llamando a la policía para que levanten atestado de que esa puerta le ha golpeado. Lo hará por su bien y por el resto de sus vecinos, aunque algunos no quieran verlo.

En cualquier caso yo lo llevaría a la Junta de Vecinos contando la experiencia a fin de evitar nuevos altercados. Eso hará que exista un precedente por escrito y si no se adoptan medidas, ayudará a quien pueda necesitarlo con posterioridad.

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Que barbarida pd el decir que el presidente tendrá responsabilidad penal, la responsabilidad sera de la comunidad dada que es la propietaria.

Luego existiría una responsabilidad de la empresa que efectúa trimestral la revisión de la puerta y que debe de informar las adaptaciones obligatorias

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