Caso práctico compensar pérdidas IRPF

En marzo hice una pregunta sobre este mismo tema y no puse el caso práctico como se me solicitó.

Perdón por la tardanza, mi esposa realmente vendió el local pero no se ha escriturado hasta ahora.

El caso práctico completo es el siguiente:

Quisiera si es posible, saber que impuesto tendrá que pagar en el IRPF sobre unos beneficios hipotéticos de unos 80.000 euros, después de aplicar los gastos inherentes a la adquisición y a la venta.

En su declaración de la renta de 2018 figuran estás pérdidas de ejercicios anteriores que no sé cómo se compensarían con el beneficio obtenido. En la misma figuran estos datos:

Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro

(Generados por compra venta de acciones)

Ejercicio 2015. Pendiente de aplicación en ejercicios futuros 13.224,15

Ejercicio 2017. Pendiente de aplicación en ejercicios futuros 3.953,17

¿Se pueden además aplicar coeficientes de abatimie

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Los coeficientes de abatimiento solo existen para inmuebles no afectos a actividades económicas pero solo hasta el 20/01/2006. Existe una tabla por la que se pueden aplicar en función del año de adquisición reduciendo un 11,11% por cada año. En cualquier caso toda la ganancia generada desde el 20/01/2006 hasta la fecha de venta no tiene reducción alguna vía coeficientes abatimiento

En cuanto a las perdidas patrimoniales pueden ser compensadas con ganancias de los cuatro ejercicios siguientes así que cumpliendo este requisito temporal sin problema para compensarlas. Tener en cuenta también que si el inmueble ha sido alquilado al precio de adquisición hay que descontarle las amortizaciones aplicadas para ver la ganancia patrimonial derivada de la venta.

Por ultimo el tipo de gravamen es el 19% por los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% entre 6.000 y 30.000 y el 23% a partir de 30.000 euros

Entonces, si el local se adquirió en 1987, se pueden aplicar coeficientes de abatimiento desde ese año a 2006?

Por otra parte, mi consulta sobre las compensaciones con los datos descritos, es saber si se pueden compensar las partidas negativas pendientes directamente sobre los beneficios, o si hay algún límite, y entonces que cantidad saldría como beneficio imponible.

Gracias.

Puedes deducirte casi todos los coeficiente de abatimiento de la primera parte

De la parte de ganancia patrimonial generada entre la fecha de compra del local y el 20/01/2006 un 88,88% estaría exento y el resto sujeto

De la parte de ganancia patrimonial entre el 20/01/2006 y la fecha de venta el 100% estaría sujeta

Las ganancias patrimoniales pueden compensarse con perdidas de la misma naturaleza del año en curso y de los cuatro anteriores sin limite

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