Los coeficientes de actualización de valores de adquisición en el caso de transmisión patrimonial se suprimieron a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ley de Reforma de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.
35436-eliminación de los coeficientes de actualización bienes inmuebles
Una de las grandiosas "rebajas" fiscales que se hicieron "para beneficio de los ciudadanos". Te adjunto también la explicación de cómo determinar tanto el valor de adquisición como el de transmisión para obtener la ganacia o pérdida patrimonial:
Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble
Constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial.
Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
- Ganancias devengadas desde el 1 de enero de 2015
El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente
Si el inmueble que ahora se transmite hubiese estado arrendado, el valor así determinado deberá minorarse en el importe de las amortizaciones correspondientes al período de arrendamiento
El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor.