Error en inscripción de finca en el registro de la propiedad. ¿Qué hacer?
Les planteo el siguiente caso, por si alguien puede ayudarme.
La promotora X vende al señor A un local numerado con el 1.
El señor A por falta de recursos no inscribe la finca en el registro de la propiedad en aquel momento.
En el catastro figura titular el señor A, paga sus impuestos y tiene acceso y uso de dicho local, pero carece de inscripción en el registro de la propiedad.
Tiempo después la promotora X vende al señor B el local número 2 pero se equivoca y pone que es el número 1.
El señor B inscribe en el registro (sin embargo consta que su propiedad es la 1 no la 2).
Con el tiempo el señor B vende esa propiedad al señor C.
El señor C figura como titular de la finca 2 en el catastro y tiene acceso y uso de dicho local, aunque en el registro consta que su propiedad es la 1.
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Cuando el señor A intenta inscribir pasado el tiempo la finca 1 resulta que se la deniegan por el error de numeración entre la finca 1 y 2...¡ La finca 1 ya figura inscrita !
Visto el error y en notaría la promotora, el señor A y el señor B (primer comprador) reconocen el error y reconocen que realmente la finca 1 es propiedad del señor A.
El señor C aún no disponiendo de la finca 1 y conociendo el error (aparte de que no hay relación con el señor A) se niega a ir al notario a firmar y reconocer dicho error puesto que dice que eso le costará volver a registrar su verdadera finca y que no se va a gastar nada.
Mi pregunta es la siguiente:
Considerando que ante notario el vendedor (promotor), y el primer comprador del local donde hubo el error (señor B) reconocen que la titularidad del local 1 es del señor A y que donde decía 1 en sus escrituras debía decir 2 ¿Hace falta la firma del señor C para algo?
Yo entiendo que no puesto que lor principales implicados (promotora y señor b reconocen que ha existido un error y que lo que han comprado y vendido es el 2 no el 1)