Puede la comunidad prohibir ciertos propietarios acceso a la piscina por no cobrarles mantenimiento

Soy nuevo propietario de un garaje en un conjunto y como copropietario de las areas comunes el TC me da derecho de acceso a la piscina. Algúna acta de reunion de la comunidad en el pasado dejó los garajes al margen de los gastos de la piscina. Ahora la comunidad ostenta que por lo tanto no tengo derecho de acceso a la piscina. Les ofrecí de contribuir lo que me corresponda, pero niegan de cobrarme para que no pueda disfrutar de la piscina. ¿Es esto legal?

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Si el Título Constitutivo le da acceso a la piscina, sólo se podría negar ese derecho modificando dicho Título, para lo cual es necesaria la unanimidad. Además, para que dicha modificación obligase a futuros propietarios (que se incorporasen a la Comunidad con posterioridad a la toma del acuerdo), sería imprescindible registrar la modificación en el Registro de la Propiedad.

Por tanto, si usted sabe con certeza que el Título Constitutivo actual le permite el acceso a la piscina, nadie le puede negar ese derecho.

¡Gracias! De verdad su consejo me emociona. Ya me han echado dos veces de la piscina, junto con mi familia y nietos de 3 y 5 años. El avocado de la comunidad me ha escrito una carta larga amanezando de denunciarme si aparezco de nuevo por la piscina. Que hago, denunciar a ellos por incordio o esperar de que me denuncian a mí?

Usted tiene la certeza absoluta de que el Título Constitutivo, a día de hoy, le da acceso a la piscina, ¿verdad? No hay ninguna duda al respecto. ¿Ha consultado la información en el Registro? Además, usted no formaba parte de la Comunidad cuando decidieron negar el acceso a los propietarios de garajes, ¿verdad?

Si no hay duda, como le decía, tiene usted derecho a usar la piscina y nadie puede echarlo ni, por supuesto, va a conseguir nada tratando de demandarlo por acceder a ella.

¿Cómo debe actuar? Eso depende de usted, de su carácter y de las ganas de enfrentamientos que tenga.

Dado que estaría en su derecho a usar la piscina, puede simplemente ignorar a quien le exija que la abandone.

O puede tratar de discutir con ellos, mostrándoles la copia de la documentación que respalda sus derechos. Si le dicen que hubo un acuerdo negando el acceso a los propietarios de garaje, les dice que ese acuerdo debía ser unánime (pudo serlo, aunque sería raro) y, para que usted tuviera que obedecerlo, habiendo entrado más tarde a formar parte de la Comunidad, deberían haberlo registrado.

O puede hablar con el Presidente y/o el Administrador por iniciativa propia, antes de verse de nuevo en un situación "incómoda" (por decirlo suavemente) en la que traten de echarlo a patadas de la piscina.

Obviamente, si tiene pruebas del acoso al que le están sometiendo, también podría demandar a la Comunidad por ello.

En fin... caminos tiene varios y es difícil aconsejarle cuál debe tomar.

Por supuesto que tampoco tiene sentido que, teniendo derecho al uso de la piscina, no contribuya a su mantenimiento. Debería hacerlo de acuerdo a su cuota de participación en la Comunidad.

El contrato de compraventa encluye una clausula en que el comprador declara estar consciente de las reglas de convivencia y que está de acuerdo con ellas. Aunque me sorprendió, no le daba mucha importancia. Ahora el abogado de la comunidad agarra a esto para prohibirme acceso a la piscina. Es correct?

Como respuesta a Poliplos: Pues si, gasté € 120 para obtener copia del TC del 1 de marzo 1984 de mi garaje y del conjunto. Está conforme con el LPH sin discriminación entre locales y viviendas y mi garaje tiene un coefficiente para el gasto total. Que el acuerdo (en 1985) de marginar los garajes fué unánime puede ser, por que entonces todos los propietarios de los garajes eran residentes y no serían afectados por limitaciónes de acceso (si hubiera, a lo mejor el acuerdo nada más trata de contribuciones, sin implicaciones) Ver también mi pregunta referente al contrato de compraventa.

Las "normas de convivencia", que se recogen en lo que se conoce como "normas de régimen interior" no pueden ir en contra de los Estatutos (Título Constitutivo).

El Artículo 6 de la LPH dice:

"Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración."

Por tanto, no se puede impedir el acceso de un propietario que lo tiene garantizado en el TC, por medio de las normas de convivencia, puesto que iría en contra del título constitutivo.

Tenga en cuenta que las normas de convivencia se aprueban por mayoría simple, cuando una modificación del TC requiere unanimidad. Es por ello que las normas de convivencia no pueden ir en contra del TC, porque esto implicaría que se puede alterar el TC con un acuerdo por mayoría simple.

Además, el objetivo de estas normas es favorecer la adecuada utilización de los elementos comunes, no impedir su uso a unos u otros.

Para entendernos, las normas de régimen interior podrían regular el acceso a la piscina, estipulando unos horarios, por ejemplo, o prohibiendo acceder con colchonetas, vasos de cristal, etc. Pero nunca podrían impedir que ciertos propietarios en particular perdieran unos derechos que les corresponden. Y, desde luego, no se puede discriminar a unos propietarios frente a otros.

¡Gracias! Brillante! Muchìsimas gracias.

No hay de qué.

Espero que pueda resolver el problema que tiene en su Comunidad.

Suerte!

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La comunidades tienen sus reglas, la mayoria decide ahora bien usted dice que tiene un garage, tiene que pedir los estatutos y asi sabra si tiene derecho a la piscina al no tener vivienda .

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