Asumir reparación de otra comunidad

Somo varias comunidades de propietarios con una piscina en común que forma una mancomunidad el una reunión se votó que las puertas de las plantas bajas con acceso a la piscina se sustituyera cuando se rompiesen con cargo a la comunidad de piscina, mi pregunta es si pueden obligar a los componentes de mi comunidad a asumir este coste cuando mi comunidad no tiene ninguna planta baja y entendemos que el cargo de estas puertas debería de ser asumido por cada una de las comunidades que incluye la planta baja.

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Habría que verificar si esas puertas sufren o se deterioran por el uso por parte de vecinos que no pertenecen a la propia comunidad. Si no es así, opino que el acuerdo se ha tomado con abuso de poder y en beneficio de algunos, puesto que doy por hecho que los que tienen esas puertas son mayoría (dudo que se haya tomado con el apoyo de los que no tienen puertas).

Por otra parte, deberían consultar el título constitutivo / estatutos. Si (como imagino), ahí no consta que el mantenimiento de las puertas de acceso a la piscina es a cargo de la comunidad de la piscina, para cambiarlo en junta sería necesaria la unanimidad, puesto que están alterando el reparto de gastos establecido.

Gracias por tu respuesta indicarte que las puertas son de uno exclusivo de los propietarios de las plantas bajas ya que es la puerta de su jardín que a la piscina y por la que acceden a la misma.

La votación no fue unánime, puede nuestra comunidad negarse a asumir el coste? 

Si en ninguna parte (título constitutivo / estatutos) se dice que Uds. participan de los gastos de esas puertas, la decisión altera el reparto de gastos establecido en su Comunidad, perjudicando a algunos propietarios en beneficio de otros, y apoyándose en un acuerdo que, en todo caso, debería haberse tomado por unanimidad.

Todo esto en el supuesto, que se deduce de su exposición, de que las puertas en cuestión no pertenezcan a zonas comunes de la mancomunidad, sino que claramente formen parte de alguna(s) de las comunidades independientes.

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Revisa el reglamento constitutivo de la mancomunidad para ver si en él consta ese aparte relacionado con la piscina. Por lo que entiendo de tu relato no tienen que pagar nada por mantenimiento de esa zona y por lo tanto si en el reglamento dice lo contrario en junta haces la propuesta de que los excluyan de cualquier pago relacionado con éste aspecto ya que para ustedes no es zona común. (Ver descripción de zonas comunes en la LPH)

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