¿Cómo puedo saber si mi actividad /factura puede estar exenta del impuesto IVA?

Estoy como autónomo por primera vez en mi vida desde primeros de octubre.
Bueno, autónomo, vamos a llamarlo... X, porque tengo unos horarios que cumplir... De intérprete de LSE. (Lengua de Signos)
Sé que tengo que declarar cada 3 meses (osea en enero me toca creo) el iva de esas facturas.
En este caso (trabajo con personas con discapacidad - sordera - ) el iva es el 10%, y el irpf me dan la opción del 7% si no tengo más pagadores, o algo así, pero como sí, tengo otras facturas previas, entonces me hacen el 15%. Total la broma me va a salir en más de 300 euros de iva
APARTE, doy clase un día a la semana, de LSE en un centro cultural que depende de la concejalía de juventud, y les hago una factura que está "exenta de iva según la
Aplicación del art. 20.1,9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. Aplicación del art. 20.1,9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido."
BIEN. Ahora mi duda. Dado que me he metido en ese artículo y he buscado unas cuantas palabras clave, pero sin éxito. :
El otro día hice un servicio con una asociación de discapacidad (no relacionada con la sordera), en unas jornadas, y le cobré (de aquella manera). Pero la mujer me pide ahora que si pudiera hacerle FACTURA para ver si se la puede pagar el Ayuntamiento (lo entiendo, porque son una asociación pequeña y con pocos medios).
Entonces mi pregunta es, para no tener que pagar yo el iva de esa factura que NO le he cobrado (y que ya no le voy a cobrar porque bastante tienen), ¿Puedo hacerla exenta de iva, por estar relacionada con este sector de la discapacidad...?
¿O por lo menos aplicar sólo el 10%...?
Si vais a responder.

2 Respuestas

Respuesta

Tienes que aplicar el 10

Siempre y cuando sean personas con atenciones especiales sino el 21

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1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y el epígrafe donde esta dado de alta en Hacienda.

Como norma general, la formación de su materia debería estar exenta de IVA y por lo tanto, usted debería emitir las facturas sin IVA y con retención. Otra cuestión son los servicios de traducción, que si están sujetos al IVA, en este caso del 21%.

En cuanto a la retención, es un pago a cuenta de su impuesto sobre la Renta, por lo tanto, estas retenciones se regularizarán cuando presente el modelo 100 de RENTA.

Entiendo pues que "dar clase" de esta lengua está extenta de IVA en cualquier caso, y no solo cuando facture para la Administración, que es lo que habia podido entender del artículo (no lo leí entero claro)

Y que si en cambio trabajo de intérprete  simultáneo (no traducción en papel) es el 21% salvo....

...en la universidad (intérprete) que me dicen ponga el 10% , y desconozco el motivo, pero me dio pie a pensar si podría aplicarlo en otros casos. Llamaré a Hacienda a ver qué me dicen ya que no tengo dinero para un asesor / abogado.

Muchas gracias. 

No entiendo el motivo por el cual le indican que ponga el 10% en la universidad... El resto es como le hemos indicado.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Yo tampoco lo entiendo de momento. Lo preguntaré en cuanto pueda, pero no es fácil una respuesta clara. 
Me atengo por tanto de momento a lo que usted me dice el 21% de los servicios de interpretación, en cualquier caso (independientemente del destinatario) y de la exención en el caso de formación (reglada, según me han dicho en hacienda)
Saludos.

Como ya le hemos indicado, debería ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Así evitara problemas con la Agencia Tributaria.

Conforme a los datos que nos facilita, efectivamente es así.

www.abogdosedo.com

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