¿Reclamación ayuntamiento IBI promotora 9 años después?

Acaba de llegarme una carta en la que el ayuntamiento me reclama el Ibi del año 2009 de una vivienda que compre en 2010.

La promotora quebró y esa vivienda en el momento que la compre era propiedad de una entidad bancaria.

Desde el administrador de la finca me recomiendan pagar y luego reclamar pero dudo mucho que me devuelvan ese dinero posteriormente.

Mi duda es

-¿, no deberían habérselo reclamado al propietario inicial?

¿Tienen derecho a reclamarle algo de lo que yo. Entonces no era propietaria?

¿Ha prescrito ya el plazo para que notifiquen dicha reclamación?

Y por último ¿qué debería hacer al respecto? ¿Pagar, no pagar? ¿Reclamar? ¿Qué posibles consecuencias tendría el no abonar ese recibo?

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

El IBI es un impuesto asociado al inmueble, más que al propietario (que también) y por lo tanto tiene ciertas peculiaridades.

Antes de pagar, hay que personarse en el expediente, para ver si se ha intentado notificar a los propietarios en su momento, antes de la prescripción. Al banco que le vendido el inmueble le podría reclamar el año de la compra y el anterior, pero el resto parece suyo...

Gracias!!!!

Acabo de mirar las escrituras y pone literalmente "declara el representante de la parte transmitiente que el objeto de transmisión en la presente se encuentra al corriente del impuesto sobre bienes inmuebles. Yo,el notario, advierto a los comparecientes de la afección al pago del Impuesto por el plazo legal,relevando me de la obligación de información sobre el posible débito del mismo".

Leyendo esto...¿no me exime a mi de cualquier responsabilidad al respecto?? Gracias de nuevo

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Cuando se compra, se debe pedir al vendedor un certificado de que no hay deuda con el Ayuntamiento. En la mayoría de casos no se hace, como parece ser el suyo, y como mucho se aporta el IBI de ese año... o simplemente que el vendedor declara que esta al corriente, pero no lo demuestra.

Es posible que usted pueda reclamar al vendedor el año de la compra e incluso dos anteriores... Pero otra cosa es lo que le cueste que le paguen. Y mientas, el ayuntamiento le reclamará a usted, incluso embargando cuentas si fuera necesario.

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