¿Puede quedarse con la fianza la propietaria del piso donde vivo?

Vivo en un piso de alquiler, Y el día que firme el contrato pregunté a la propietaria porque en el contrato ponía que me alquilaba el piso por un plazo de tres años, ya que yo no sabía si va a estar tres años o menos y ella me contestó que no pasaba nada que en el caso de que me fuese antes que por eso que no me preocupase que no iba pasar nada. Pues bien, ha pasado un año y medio y voy a irme a vivir con mi pareja a su piso, le informado justo un mes antes mediante un WhatsApp que dejaba el piso y ahora una semana después me llama diciéndome que lo primero tenía que haberle avisado antes de un mes o por lo -1 mes, Yo le comentado que el mensaje se lo mandé justo a principio de mes que tenemos todo el mes por delante… Además lo más importante es que me ha dicho que ahora como bien pone en el contrato, es cierto lo pone, en el caso de abandonar antes del plazo de tres años el piso me debo ver obligado a indemnizar a la arrendadora con el importe de equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir de renta en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Mi pregunta por tanto es la siguiente, ¿es cierto que estoy obligado a pagar esa indemnización? ¿Ahora ella me dijo que lo que me comentó de que si me iba antes no pasaba nada que no se acuerda de que hablásemos eso… Tengo algo que hacer al respecto? ¿O tengo las de perder y me va a tocar indemnizar lo que se firmó en dicho contrato? ¿No sería lo justo que se quede con el mes de fianza y ya está? O incluso estaría obligada devolverme la fianza; ¿Si el piso está en condiciones óptimas? Me gustaría que estudiase mi caso y me dijera exactamente cuáles son mis derechos y a que debo acogerme

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Habría que saber que pone en la duración del contrato, no es lo mismo que diga que el contrato es de un año prorrogable a que diga que el contrato se firma por tres años... en caso de poner que el contrato es por tres años, repito no anual prorrogable hasta tres años (que no es lo mismo), y a su vez exista una estipulación que establezca una penalización de una mensualidad por año pendiente por cumplir y la parte proporcional para periodos inferiores al año, siento decirle que sí tendría que indemnizar con 1 mensualidad y media al irse al cumplir el año y medio de contrato.

Respecto a lo que dice que le comento el propietario a cerca de no existir problema a la hora de irse, salvo que pueda acreditar mediante pruebas esta "modificación" del contrato, no veo forma de defenderla... ya sabe Verba volant scripta manent (las palabras se las lleva el viento)

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