Los contratos de alquiler son de cinco años como mínimo. ¿Por qué siempre especifican que son de un año prorrogable hasta cinco?

Puse un piso en alquiler hace unos meses. Mis inquilinos ocupan esta vivienda desde hace tres meses y ya me han comunicado vía burofax que se van al sexto mes. Hasta aquí ningún problema. Les comunico que tendrán que indemnizar con la cantidad de un mes de renta por cada año que les queda por cumplir tal y como figura en el contrato (total cuatro mensualidades y media). Ellos me dicen que no, que el contrato es de un año y que me pagarán la mitad de una mensualidad. Es verdad que en el documento pone que el contrato es de un año prorrogable hasta cinco de tal manera que ellos pueden marchar libremente cada año que se cumpla avisando con el tiempo suficiente de antelación. Yo no puedo hacer que abandonen mi piso hasta que no cumplan el quinto año. ¿El contrato es realmente de un año o es de cinco? La ley dice que mínimo son cinco años. En el documento pone claramente que tienen que pagar por cada año de contrato que les quede por cumplir (un mes de renta por cada uno) y la parte proporcional del mes de renta por año incompleto. La verdad es que me conformaría con una mínima indemnización pero el problema es que les alquilé el piso totalmente amueblado y me pidieron permiso para ir tirando muebles y poner la vivienda a su manera. Me van a dejar el piso vacío, por eso pretendo por todos los medios que paguen lo que corresponde según contrato.

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No soy abogado, pero creo que tienen razón porque la ley si dice que pueden estar hasta cinco años estando de acuerdo ambas partes, pero en el contrato figura un año renovable. Entiendo que para abonarte la cantidad que demandas el contrato debería figurar por cinco años. Pero repito, no soy abogado, no me hagas mucho caso.

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Lo que le ha ocurrido es porque quien redactó ese contrato no conocía la ley. En su caso debiera haberse consignado una duración de cinco años, si bien entonces no hubiera podido dar por terminado el contrato hasta los cinco años, aunque antes le sobreviniera la necesidad del mismo.

Le sugiero lea www.pedrohernandezabogado.com donde tiene abundante información sobre estos asuntos.

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Tiene que tener claro que la duración mínima del contrato de alquiler es de cinco años, siempre que el destino sea la vivienda permanente del inquilino, ahora bien, esto es así, siempre a facultad del inquilino, no del arrendador, y la clausula que indica es muy usual, porque protege al inquilino no al arrendador, dado que de esa forma, si quiere irse antes, no tiene que pagar más que una indemnización mínima, en su caso un mes por cada año que falta de contrato, mientras que podría haberse aplicado otra cantidad distinta, si el contrato se hace de cinco años de un tirón. Es evidente que si han tirado los muebles que tenía y demás para ponérselo a su gusto y ahora se van le han ocasionado un perjuicio al menos en esto.

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Consulte con su abogado pero por lo que se de la Ley de Arrendamientos Urbanos al que obliga la nueva adaptación es al Arrendador a tenerlo durante 5 años para el dominio del Inquilino. Es decir el propietario/arrendador lo alquila 5 años y el Arrendatario/Inquilino puede anualmente, decidir su permanencia o no.

Si tiene un seguro de Protección de Alquiler, un abogado podrá asesorarle convenientemente incluso, a reclamar los meses que le correspondan pero, sinceramente, debe valorar que le interesa más si intentar cobrar unos meses más o, quedar bien, que se marchen pronto y realquilar la casa. Ahora hay mucha demanda.

En cuanto a los muebles tirados, si usted lo ha autorizado, no hay nada que reclamar

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