Contacto permanente telefónico con empresa de mantenimiento del ascensor
Desde el 01/08/1998 (si no estoy equivocado) es obrigatorio que todo ascensor tenga contacto telefónico las 24h con la empresa de mantenimiento para urgencias. Mi pregunta es la siguiente, ¿es un servicio que ha de prestar la empresa de mantenimiento a su cargo, o a cargo de la comunidad de propietarios?
2 respuestas
Respuesta de Lorenzo Ayuso Dresde
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Respuesta de Pedro abogado
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