Alquiler anual y si no interesa dejar antes

Estamos buscando un piso de alquiler.

Si el contrato es de un año y nos queremos ir antes de que cumpla el año, ¿perdemos fianza? ¿Hay algún periodo de prueba para no perder la fianza?

Respuesta

La única exigencia que establece la LAU94 en este momento es el cumplimiento por parte del arrendatario de los 6 primeros meses de contrato, puesto que no se contempla el desistimiento en ese plazo. A partir de ahí, el arrendatario puede desistir con un preaviso de 30 días y eso no le supondrá en ningún caso la perdida de la fianza. Lo más que podría exigirse es la parte proporcional de la fianza para periodos de tiempo inferiores al año (en caso de contratos de un año prorrogables), pero para ello debería estar estipulado en el contrato.

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Respuesta

En este momento la situación legal es cómo sigue: El casero está obligado a conceder al inquilino cinco años de alquiler, el inquilino debe cumplir, por lo menos seis meses. Esos son los mínimos, luego se puede pactar lo que se desee. En el enlace que le dejo tiene abundante información sobre estos temas.

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