¿Me explica alguien el art. 11 de la ley de arrendamientos urbanos?
Vamos a mudarnos y alquilar una vivienda con contrato de un año prorrogable, porque las circunstancias nos obligan, no por gusto, y el dueño de la nueva nos dice que si nos vamos antes de un año, hay que pagar la fianza entera (osea un mes completo) por "daños y perjuicios".
Leyendo el artículo 11:
https://www.comunidades.com/legislacion/alquiler-vivienda/ley-de-arrendamientos-urbanos/articulo-11/
Veo que pone:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
Equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
¿Cómo se interpreta esto en contratos de 1 año?
Tengo que pagar por fuerza el mes entero me falten 4 meses, ¿1 o 6?
Lo de "pueda pactar" implica que si no quiere, ¿no se pacta y me fastidio?
¿Dónde están las leyes que protegen al inquilino? ¿Dónde alguien que regule los precios al alza sin parar? ¿Qué daños y perjuicios le causo yo, aparte de "dejar de cobrar" una cantidad? Yo tengo que mudarme, pagar el camion, otro mes de fianza en otro sitio, luz agua gas contratos, medico, padrón...
En fin.