¿Amortización cuotas 100% vehículo afecto al 50%?
Un vehículo afecto al 50% a la actividad del que solo es deducible el 50% del IVA, ¿serían las cuotas de amortización deducibles al 100% en el IS?
He leído esto en una consulta vinculante pero no habla del porcentaje concreto que es deducible de de la cuota de amortización como gasto en el IS:
"En cuanto al tratamiento del vehículo en el Impuesto sobre Sociedades, al estar afecto a la actividad de la consultante, tendrá la consideración de activo fijo material y según señala el artículo 11 del TRLIS, “serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.”
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Respuesta de Javier Morrás
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