Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Tanto para la firma del contrato como para las cuestiones fiscales. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.
Conforme a la normativa del IVA ( el artículo 11, apartado dos, número 4º) es una operación sujeta a IVA "Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial". Esto ya le obligara a darse de alta como empresario o profesional en Hacienda y la Seguridad Social.
En cuanto al IRPF dependerá de si ha comprado la Patente o es usted el que ha patentado. En el segundo caso, serán rendimientos de actividades profesionales y en el primero rendimientos de capital inmobiliario.
Debe revisar la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2492-17 de 04 de Octubre de 2017.