Obligaciones fiscales por el alquiler de una vivienda vacacional

Este año alquile un apartamento en la playa a través de una inmobiliaria, al efectuarle la liquidación me pagaron IVA, ¿cómo tengo que proceder respecto a Hacienda?.
¿Y qué gastos me puedo descontar al declarar estos ingresos?

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

En el siguiente enlace puede encontrar información: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/La_tributacion_de_los_alquileres_turisticos.shtml 

Como puede ver, si usted no realiza servicios complementarios, no debería estar sujeto a IVA. Aunque la factura de la inmobiliaria si este sujeta a IVA para usted normalmente será mayor gasto.

Y si no esta dado de alta como actividad económica, será para usted un rendimiento del capital inmobiliario por los periodos que ha estado en alquiler... el resto como imputación de rentas, no pudiendo acogerse a la reducción del 60% al no ser un alquiler de vivienda habitual.

Creo que no termino de entenderlo. Quiero decir; los servicios los ha prestado la inmobiliaria yo solo le he cedido el apartamento.  Pero ellos me han pasado una factura con la liquidación en la que figura que yo he cobrado un IVA.

Y mi duda es si yo tengo que pagar este IVA a Hacienda y por lo tanto dame de alta en esta actividad, y realizar la declaración trimestral y el resumen anual.

Muchas gracias por su atención.

Inmaculada

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude.

La inmobiliaria ha de cobrar con IVA por sus servicios, pero usted no ha de cobrar IVA a los inquilinos si no esta dado de alta como actividad económica en Hacienda y presta servicios anexos o complementarios al arrendamiento.

Es muy habitual que sea la empresa que gestiona los arrendamientos (en este caso la inmobiliaria) quien emita las facturas en su nombre si usted esta dado de alta como actividad económica, pero eso no implica que se les cobre a los inquilinos con IVA si no hay obligación.

La propia inmobiliaria debería aclarar esta cuestión.

Si finalmente si realiza usted una actividad económica o incluso estuviera sujeta a IVA, ha de darse de alta en Hacienda y además presentar declaraciones trimestrales de IVA (Mod 303) y Anual (Mod 390). Incluso en determinados casos, podría esta obligado al pago de pagos fraccionados del IRPF.

Respuesta

La única diferencia con una vivienda normal esta en la reducción del 60%

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