Como tributa la compra de una propiedad en una sociedad limitada con actividad comercial, para reformar y después vender

Tengo una sociedad limitada con la actividad de mantenimiento de comunidades, me ha salido la oportunidad de comprar un local muy barato, y tengo la intención de comprarlo, reformarlo y venderlo con licencia de vivienda vacacional. A la hora de comprar, que tributos tengo que pagar y cuando venda, que gastos ocasionados puedo deducirme. Creo que tributa por impuesto sobre sociedades.

2 Respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un asesor que le estudie y ayude con su caso concreto.

En cuanto a la compra, lo primero que hay que ver es si seria posible renunciar a la exención del IVA, es decir, no tributar por Transmisiones, sino por IVA, ya que se aplicaría la inversión del sujeto pasivo y esto suele ser muy beneficioso fiscalmente. Si el inmueble es primera adquisición tributa IVA.

Los gastos de la reparación deberán ser actividades como inmovilizado y por lo tanto se deducirá por amortización de los mismos hasta el momento de la venta.

En cuanto a la venta, efectivamente tributa por impuesto de sociedades... Y puede que el comprador también pueda renunciar a la exención para poder aplicar el IVA con inversión del sujeto pasivo.

Respuesta

A lo que le ha comentado Abogados Edo, me gustaría añadir, que debería de modificar sus estatutos para añadir como actividad la de promoción inmobiliaria, y en cualquier caso dar de alta esta nueva actividad en el modelo 036 o modelo de IAE, 840 según corresponda. Si en realidad va a volverlo a vender, entendemos que es una operación sujeta a IVA, pero si lo va a dedicar a una actividad, deberá de comprobar que la misma no sea exenta, como por ejemplo enseñanza, dado que no daría derecho a la deducción del IVA, por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Lo mismo para el adquirente cuando usted realice la venta, si por ejemplo el mismo se dedica a esa actividad o a una actividad médica, por ejemplo, no daría derecho a la deducción y por tanto en este caso como transmitente usted no debería de practicar la renuncia a la exención en el IVA, y debería de repercutirse ITP.

Consulte con su asesor fiscal, antes de realizar cualquier movimiento, y compruebe si el inmueble que le ofrecen tiene algún tipo de cargas en el Registro de la Propiedad, ya sabe que a veces lo barato, puede salir caro.

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