Derecho a finiquito en el caso que haya sido baja voluntaria

He decidido irme de la empresa donde trabajaba, en este caso, baja voluntaria. El asunto es que no sé si me corresponde finiquito al haberme ido yo. Me dieron de baja el 4 de enero y me han hecho una transferencia de 112,43 y ni me han dicho que fime finiquito ni nada.

¿Alguien podría decirme si tengo derecho a finiquito, y en caso afirmativo, que cantidad me correspondería?

Os dejo información sobre mi nómina:

He estado dada de alta desde el 6 de mayo de 2019 hasta el 4 de enero de 2020, un total de 244 días.

Salario base: 900,00 euros

Gratificaciones extraordinarias : 150,00 euros

Total devengado : 1050,00 euros

Liquido a percibir : 1004,23 euros

Mi contrato era de formación.

4 Respuestas

Respuesta

Tienes que leer el contrato de formacion, o personarte en la empresa y simplemente preguntar .

Respuesta

El finiquito es la manera de pasar cuentas con tus derechos acumulados en el momento de la resolución del contrato, independientemente del carácter de la resolución, baja voluntaria, Despido, O fin de contrato, en resumen si tienes vacaciones pendientes de disfrutar y no tienes las pagas extras prorrateadas tienen que pagarlas en el finiquito, lo mejor es que consultes con un Graduado Social O al sindicato para que lo revisen, de todas formas la Empresa es la primera interesada en entregar en plazo y forma el finiquito puede que té llegue por burofax

wwww.offipyme.es

Respuesta

El derecho a finiquito ha sido suplido con el pago que has recibido. En ese pago recibes los 5 días de trabajo de enero.

No tienes derecho a indemnización por fin de contrato, ya que has decidido tu finalizar el mismo. Creo que esto es lo que realmente quieres saber.

Respuesta

Derecho a finiquito si que tienes que es lo correspondiente al salario, pagas extraordinarias y vacaciones. Lo que tienes es derecho a indemnización por despido.

En tu caso y por lo que entiendo y legalmente corresponde disfrutaste tus vacaciones de 2019 y tus pagas extras. Por tanto, queda satisfecho 2019, tan solo deberían calcular la parte correspondiente a 2020. Esos 4 días las horas que trabajaste y realizar el cálculo para la proporción de pagas extras y vacaciones.

Vulgarmente lo conocemos todo como finiquito, pero son dos conceptos diferentes.

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