¿Casillas modelo 193? ¿Clave percepción a indicar?

Con relación al modelo citado tengo unas dudas en cuanto a la consignación de las claves de percepción
Se trata de los intereses que percibe un socio de su sociedad por el capital prestado
Clave de percepción
B-- Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios cuando no corresponda aplicar la letra D
D-- Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Y en cuanto a la parte de los intereses que van a la Base del Ahorro y a la Base General del socio supongo que la sociedad no debe de comunicar nada al respecto y será el socio el que deberá decidirlo a la hora de hacer si IRPF

¿Alguien sabe algo de esto?
Las operaciones a declarar son por unos préstamos que han hecho los socios a la sociedad.
¿Declaración simplificada o normal?
Resto de casillas:
Pendiente: ¿Debería marcarla?
Clave percepción: ¿Cuál sería en el caso de préstamo socio sociedad? ¿B o D?
Naturaleza: ¿Intereses no bancarios?
Base retenciones y pagos a cta: intereses pagados
Retencion: 19%
Ret. E ing. A cta: lo que me calcula
Ejercicio devengo: entiendo que no se rellena si los intereses son cobrados en 2019
Importe Percepciones o Remuneración al Prestamista: ¿Se rellena?
¿Alguien puede ayudarme?

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Siento llegar tarde al haber terminado el plazo, la cuestión resulta sencilla cuando la conoces.

Lo primero que hay que analizar es la situación de la sociedad en relación con el capital prestado por los socios. Y esto es así para poder delimitar si tienen que ir los intereses a la casilla B o a la casilla D de intereses con operaciones vinculadas, la cuestión no es trivial, porque en el primer caso van a la base del ahorro mientras que en el segundo van a tipo general.

La norma de IRPF lo que no quiere es que haya una subcapitalización, es decir que no haya un sobreendeudamiento cuando la sociedad pueda capitalizar.

Te pongo un par de ejemplos y lo vas a ver enseguida:

Vamos a suponer que la sociedad tiene un capital de 3.000 Euros, y su patrimonio neto al inicio del ejercicio es de 2.000 (porque hay una pequeña pérdida del año anterior). Al margen de consideraciones legales que pasado un ejercicio pueda tener que ampliar o disolver, la cuestión es que el socio le aporta en este caso, a principio de año (para que el préstamo medio sea equivalente) una cantidad de 8.000 Euros, que le reporta unos intereses de 400 Euros brutos.

Pues bien, los 8000 Euros son más que 3 veces el patrimonio neto que seria 3*2000= 6000 Euros. Por lo tanto, aquí tendrías que 300 Euros irían a la base del ahorro y 100 Euros irían a la base general, por lo tanto a declarar en casillas B y D respectivamente.

Si se hubiera aportado solo 2.000 en concepto de préstamo todo habría ido a la casilla B.

Da igual que los intereses hayan sido pagados o no, la clave es la exigibilidad, SI, son intereses bancarios, y es irrelevante que pongas declaración normal o simplificada.

Si necesitas ayuda profesional contáctame en [email protected] 

En mi caso los fondos propios son negativos por eso a la hora de hacer el cálculo no entendía.

En la AEAT me dijeron que al tener fondos propios negativos todo iría a la D.

Efectivamente, bien contestado, todo a D.

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