Academia, ha de tributar iva o itp al comprar un local de segunda mano?
Una academia que está exenta de IVA, va a comprar un local de segunda mano. El comprador en el contrato insiste en que se trata de una operación sujeta al IVA pero que es posible la exención renunciable conforme al artículo 20, uno, 22º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre. El vendedor renuncia expresamente y el adquirente se establece como sujeto pasivo del IVA con derecho a deducir el mismo. Pero ¿Cómo se va a deducir el mismo si no se hacen declaraciones de IVA?
2 Respuestas
Respuesta de Juan Francisco Defez Gómez
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Respuesta de Abogados Edo
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