Renuncia al incremento de valor

Vivo en un edificio de 5 plantas, situado en Baleares, y las dos ultimas plantas, la 4ª y la 5ª están fuera de ordenación, creo que se dice así.

Ahora la comunidad tenia la intención de aislar termicamente las paredes exteriores del edificio. A partir de la 2ª planta exteriormente no hay edificaciones laterales ni traseras.

Al solicitar la licencia al ayuntamiento, hemos recibido una carta que dice: Se trata de una edificación disconforme. Como se actúa en elementos que no cumplen con la normativa vigente, se tendrá que aportar, según el articulo 48 del PGOU vigente, la renuncia al incremento de valor.

Mi pregunta es que significa esta renuncia y que implica el renunciar al incremento de valor actualmente y en un futuro.

¿Se podría presentar la solicitud al Ayuntamiento aportando motivos de salubridad o higiene para de este modo no tener que renunciar a nada?. Muchos de estos pisos tienen humedades en las paredes.

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Se puede contratar un informe pericial del estado del edificio y acompañarlo junto con un recurso ante esa resolución del Ayuntamiento.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

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