¿Nos conviene hacer declaración de herederos o no?

Somos 6 hermanos y nuestro tio ha fallecido sin descendencia alguna ni esposa que murió, ni hijo que murió, ni hermano (nuestro padre) que murió es decir somos sus sobrinos sus herederos de lo que haya. No hizo testamento y fallecio el 25 de diciembre. Una prima de la que fue su mujer lo enterraron y no avisaron a la familia. Al final cuando nos enteramos empezamos a indagar. Su casa que era alquilada fue abandonada y sus bienes (los que hubiese) vendidos y algunos están en un guardamuebles (sin valor al parecer). Lo unico que puede quedar es su cuenta en un BAnco (se desconoce lo que hay).

La pregunta es sencilla, no sabemos lo que hay en la Cuenta corriente pero parece que mucho no es. ¿Nos interesa hacer la DEclaracion de Herederos los 6 y luego ver si compensa o no según lo que haya en el banco?. ¿Es mejor que sea solo uno el que se declare heredero para simplificar? Aunque los gasyos los paguemos entre todos y luego ese uno reparta entre los seis. ¿Nos olvidamos del tema? ¿Qué pasos podemos hacer y cual es su consejo?.

Los seis hermanos viviendo entre 4 comunidades diferentes

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Lo primero que deben averiguar es si hizo testamento, para ello solicitar un certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia, si hizo testamento cumplirlo, si no hizo tendrán que formalizar la declaración de herederos, previamente convendría que averiguaran si es rentable ese gasto, hagan una gestión bancaria para saber el saldo de esa cuenta.

Gracias por tu respuesta pero ya he hecho eso y no ha hecho testamento. LO que tiene lo tiene en cuenta bancaria pues casa no tiene. He ido al banco y me han dicho que hasta que no se haga la declaración de herederos no me pueden decir lo que hay. Lo volveré a intentar con el banco.

¿Qué nos puede costar de una forma aproximada la Declaración de Herederos de los 6 hermanos?

Acuda a una notaría para que el indiquen el costo de esa declaración de herederos.

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¿Cómo se procede en una declaración de herederos?

Para cursar una declaración de herederos, los interesados deben presentarse ante un notario competente para ello. Para ostentar dicha competencia, ha de ser el notario de alguno de los siguientes lugares:

  • Del último domicilio o de la residencia habitual del difunto.
  • De donde estuviere la mayor parte de la herencia.
  • Del lugar de fallecimiento.
  • De un distrito colindante a los anteriores.

Se inicia con un requerimiento al notario competente por parte de alguna persona con interés legítimo. Dicho notario dará cuenta de ese interés legítimo al comprobar que la persona es heredera en alguno de los niveles arriba mencionados.

El acta notarial, que incluirá nombres y direcciones de las personas consideradas con derecho a heredar, será firmada ante notario por la persona interesada. A petición de este último, un defensor judicial velará por los intereses de los herederos con discapacidad judicial o por los intereses de los menores de edad.

El siguiente paso será aportar la prueba documental que demuestre los hechos en los que se funda su instancia:

  • DNI del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento.
  • Certificado original de defunción.
  • Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. Se trata del registro administrativo donde se listan todos los testamentos hechos por una persona durante su vida.
  • Certificados de nacimiento de todos los herederos.
  • Certificados de defunción de los llamados a la herencia que han fallecido con anterioridad al difunto y los de grado más próximo.
  • Libros de familia o certificados expedidos por el Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de las personas que reclaman tener algún derecho sobre la herencia.

La prueba testifical vendrá dada por dos testigos, los cuales deberán ser propuestos por el solicitante al no tener éstos ningún interés directo en la herencia.

El notario ha de procurar audiencia a los interesados, comprobando sus identidades. En caso de encontrar dificultades podrá solicitar la ayuda de cualquier autoridad u organismo. Otro aspecto importante, y que no puede faltar, consiste en dar, por parte del notario, la publicidad adecuada al expediente publicando, para ello, que está en trámite en el BOE y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde estuviese el último domicilio el causante, el lugar en el que falleció y donde se encuentre la mayor parte de sus inmuebles.

Durante un mes desde dicha publicación, los interesados podrán ejercer su derecho de oposición. Pasado ese plazo, el notario procederá a la finalización del expediente, determinando las personas que ostentan derecho a heredar, señalando su identidad y el resto de derechos que por ley les corresponden.

El notario hará constar en acta todos todas aquellas personas que no han podido ser localizadas o que no han podido acreditar su derecho y que, en consecuencia, podrán ejercitar su pretensión ante los tribunales de justicia por el procedimiento correspondiente.

Si transcurridos dos meses desde la convocatoria a los interesados ninguno hubiese aparecido, la herencia se declarará vacante y se iniciará el proceso para, mediante vía administrativa, declarar heredero al Estado o la Comunidad Autónoma.

5. ¿Cuál sería el siguiente paso?

Tras los trámites anteriores, sólo quedaría la aceptación de la herencia. Cada uno de los nombrados como herederos deberá manifestar su intención de adquirir dicha condición.

Una sucesión a la que estén llamados varios herederos requiere abundante documentación, por eso contar con profesionales que asesoren nuestros pasos y se encarguen de los trámites, legalmente establecidos, resulta fundamental. La aceptación de una herencia o, por el contrario, la renuncia a la misma, no puede hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente, es más, la mayor parte de la doctrina entiende que la parcialidad, la existencia de término o condición, convierte en nula la aceptación o la repudiación en cuestión.

La prueba testifical vendrá dada por dos testigos, los cuales deberán ser propuestos por el solicitante al no tener éstos ningún interés directo en la herencia.

El notario ha de procurar audiencia a los interesados, comprobando sus identidades. En caso de encontrar dificultades podrá solicitar la ayuda de cualquier autoridad u organismo. Otro aspecto importante, y que no puede faltar, consiste en dar, por parte del notario, la publicidad adecuada al expediente publicando, para ello, que está en trámite en el BOE y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde estuviese el último domicilio el causante, el lugar en el que falleció y donde se encuentre la mayor parte de sus inmuebles.

Durante un mes desde dicha publicación, los interesados podrán ejercer su derecho de oposición. Pasado ese plazo, el notario procederá a la finalización del expediente, determinando las personas que ostentan derecho a heredar, señalando su identidad y el resto de derechos que por ley les corresponden.

El notario hará constar en acta todos todas aquellas personas que no han podido ser localizadas o que no han podido acreditar su derecho y que, en consecuencia, podrán ejercitar su pretensión ante los tribunales de justicia por el procedimiento correspondiente.

Si transcurridos dos meses desde la convocatoria a los interesados ninguno hubiese aparecido, la herencia se declarará vacante y se iniciará el proceso para, mediante vía administrativa, declarar heredero al Estado o la Comunidad Autónoma.

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