Contrato sustitución baja maternidad
Mi duda es sobre la bonificación por contrato de sustitución por baja de maternidad. ¿Cuándo puede comenzar ducho contrato? ¿Cuándo dé a luz o antes con la baja "por enfermedas comun" que le den? La empleada está en su recta final de embarazo y aunque le han facilitado el desarrollo de su trabajo, y ya comienza a sentirse mal, cosa que es normal, y mi duda es si podemos comenzar el contrato con anterioridad al parto o cómo hacerlo. No sé si la baja por dolor de espalda la consideran "riesgo del embarazo" ya que el Estatuto no especifica esos riesgo.
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Respuesta de Manolo Cabeza Bolo