Circunstancias para aplicar la agravante de reincidencia
El Código Penal exige que se den una serie de circunstancias para aplicar la agravante de reincidencia que elevaría la pena a imponer por el delito cometido.
Antes de analizar las circunstancias para aplicar la agravante de reincidencia, veamos los que establece el Códgio Penal al respecto:
Artículo 22.8ª Código Penal:
» Son circunstancias agravantes:
8ª. Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.»
Circunstancias para aplicar la agravante de reincidencia
Son TRES las circunstancias a tener en cuenta:
1ª CIRCUNSTANCIA
Que haya una CONDENA PREVIA FIRME Y EJECUTORIA
Si el culpable no ha sido condenado previamente mediante una sentencia firme NO PODRÁ APLICARSE la agravante de reincidencia.
Si tuviese una condena anterior pero estuviese recurrida, es decir que no es firme, NO PODRÁ APLICARSE la reincidencia.
2ª CIRCUNSTANCIA
Que la condena previa ejecutoria anterior tiene que haberlo sido por un DELITO DEL MISMO TÍTULO y NATURALEZA por el que se le condene en la segunda sentencia.
Cuando se trata de idénticos delitos, evidentemente se dará la agravante de reincidencia, pues en ambos casos estaremos frente a un delito del mismo Título y naturaleza.
EJEMPLO: Condenado en sentencia firme por un delito de robo con fuerza en las cosas y comete un segundo delito de robo con fuerza en las cosas.
Fuera de estos casos el problema se complica un poco, pues si los delitos son distintos, hay que ver si ambos vienen cogidos en el mismo Título y son de la misma naturaleza.
Respecto a que los dos delito estén comprendidos en el mismo Título, es un poco más fácil de comprobar, puesto que habrá que acudir al Código Penal y mirar si ambas conductas están encuadradas en el mismo Título, por lo que si así fuera, en un principio se daría dicha circunstancia.
Ahora bien, como también se exige que sean de la misma naturaleza, habrá que ver que ver qué considera por la doctrina tal cosa.
A tal efecto habrá que ir viendo, qué consideran los Tribunales delitos de la misma naturaleza, y así a modo de ejemplo establecen lo siguiente:
a) Delito patrimoniales.
Se consideran delitos de la misma naturaleza los delitos de robo con fuerza y robo con violencia.
En cambio son de DIFERENTE NATURALEZA y por tanto no se darán las circunstancias para aplicar la agravante de reincidencia entre el delito de robo y estafa; entre estafa y apropiación indebida; entre apropiación indebida y alzamiento de bienes; entre el robo y el hurto.
Se consideran de naturaleza diferente entre sí, los delitos de robo, hurto, estafa, apropiación indebida, insolvencia punible y receptación.
b) Entre los DELITOS LEVES o imprudentes NO SE DA LA REINCIDENCIA.
Si alguien ha sido condenado en sentencia firme ejecutoria por un delito leve y después también, aunque sean idénticos o del mismo título NO se aplicará la agravante.
3ª CIRCUNSTANCIA
Entre las circunstancias para aplicar la agravante de reincidencia también deberá darse que los ANTECEDENTES penales por el delito anterior no hayan sido cancelados, o debieran haberlo sido, pues si ya están cancelados TAMPOCO podrá aplicarse la citada agravante.
CONCLUSIÓN:
A tenor de lo dicho, tres son las circunstancias que han de tenerse en cuenta y las tres circunstancias para aplicar la agravante de reincidencia han de cumplirse.
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