Cómo actuar de manera acertada con okupas o inquilinos morosos
Demanda de desahucio
El procedimiento de desahucio se puede producir por diferentes causas:
- Falta de pago del inquilino de las rentas o gastos acordados
- finalización del plazo del contrato y no se devuelve el inmueble
- uso del inmueble en precario, etc…
Cuando se presenta la demanda de desahucio en el juzgado el arrendador desea poder recuperar su inmueble pudiendo además, aprovecharse para reclamar el importe de las rentas o cantidades adeudadas.
Fase judicial de desahucio
En primer lugar el arrendador deberá presentar la demanda de desahucio en el juzgado, con ello se inicia todo el procedimiento judicial. Para presentar dicha demanda deberá contar con abogado y procurador.
Una vez interpuesta la demanda, el juzgado emite un documento llamado Decreto, enviándolo al arrendador y al inquilino, concediendo 5 días al inquilino para que pague lo adeudado, desaloje la vivienda o se oponga la demanda.
Tras ese plazo dado, se notificará la fecha en lanzamiento.
Cambios legales que facilitan los desahucios
El 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas, de ahí surgió el término Desahucio Express, simplificando los trámites y agilizando este proceso.
Aunque no se puede precisar un plazo concreto en el que se puede producir este desahucio, porque cada juzgado tiene sus propios tiempos, la media puede oscilar entre 5 o 6 meses.
Desalojo del inmueble
Ante la proximidad del desalojo o lanzamiento, es posible que el inquilino decida la entrega de llaves, por lo que en ese caso el proceso de desahucio dará a su fin.
Si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente en el plazo dado por el juzgado, se procede al lanzamiento del desahucio, proceso por el cual se produce el desalojo del inquilino.
En el lanzamiento interviene una comisión judicial compuesta por el procurador del arrendador, el propietario, un cerrajero, y a veces la policía donde el cerrajero abre la puerta y colocad una nueva cerradura, se entregan las nuevas llaves al propietario y se redacta un acta del estado del inmueble por si se desean reclamar posibles daños en el inmueble.
Derechos sociales en materia de vivienda
Pese a que en el artículo 18.2 CE se expresa que el domicilio es inviolable, también la Ley dice que la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar un inmueble sin límites y que debe haber un derecho que habilite a los residentes a establecerse, por lo que los propietarios pueden recuperar sus viviendas en 20 días máximo.
Sin embargo, quien ordene el desalojo debe comunicar a los servicios públicos en materia social, para que en siete días adopten medidas de protección procedentes por vulnerabilidad de los afectados por el lanzamiento, cuando estos quieran ser asistidos.
Links de interes
https://juiciopenal.com/noticias/como-actuar-de-manera-acertada-con-okupas-o-inquilinos-morosos/
http://www.nuroa.es/consejos/alquiler/problemas-con-vecinos-okupas/
Mis vecinos son okupas ¿qué hago?
Prestar atención si crees que la finca está en riesgo de ocupación
Según apuntan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), los ocupas suelen decidirse por fincas antiguas en barrios céntricos o cascos históricos de grandes ciudades, aunque éstos no son sus únicos objetivos. La organización de consumidores alerta de que cada vez es más habitual que se realicen batidas para detectar inmuebles que se ajusten a sus necesidades e, incluso, que se pida una nota simple al Registro de la Propiedad antes de realizar la ocupación. Si consideramos que nuestra finca puede cumplir con determinados requisitos (pisos deshabitados, propiedad de un banco o de la Sareb, pocos vecinos…) una buena medida es vigilar y alertar a la policía si vemos personas extrañas merodeando por los alrededores.
Atención a los adhesivos y marcas en las puertas
Tal y como alertan desde la OCU, los ocupas tienden a marcar de alguna forma los pisos que vigilan con intención de ocupar ilegalmente. Marcan una puerta con pegatinas o folletos en el marco para comprobar que el propietario no la visita regularmente. Por tanto, una medida de precaución básica es visitar los pisos que puedan estar en riesgo o tenerlos vigilados para avisar a la policía si observamos marcas extrañas.
Comprobar que no se haya realizado un “enganche” a la luz de la comunidad
Si a pesar de haber tomado medidas ya se ha producido la ocupación, debemos alertar las precauciones para evitar problemas derivados de los nuevos vecinos ilegales. En ocasiones, cuando se ocupa una vivienda de forma ilegal, los ocupas se abastecen de electricidad mediante un “enganche” a la luz de la calle o a la de la comunidad, con los prejuicios económicos y la peligrosidad que ello conlleva. Si sospechamos que nuestros vecinos se valen de esta práctica, debemos comprobar que no se haya realizado un enganche al cuadro de luces de la finca, y, especialmente, que el empalme no sea peligroso.
Denunciarlo a la compañía eléctrica
Como siguiente paso, podemos hablar con ellos para pedirles que restituyan la instalación eléctrica a su estado original, pero si se niegan a hacerlo, nuestra obligación es denunciarlo a la compañía suministradora, Hay que tener en cuenta que en caso de siniestro, podríamos no estar cubiertos por el seguro. Por ello, lo mejor es comunicarlo a la compañía (la mayoría tienen buzones donde los usuarios pueden realizar este tipo de denuncias de forma anónima). La compañía eléctrica enviará un inspector que comprobará que se esté realizando una conexión ilegal y actuará en consecuencia. El procedimiento será el mismo si sospechamos que los ocupas puedan estar abasteciéndose de gas (o de otros suministros) de forma fraudulenta a través de la instalación de la comunidad.
Si se realizan actividades molestas, la comunidad puede acudir al juez
Aunque la comunidad de propietarios tiene poco margen de actuación y corresponde al dueño del inmueble solucionar los problemas con los ocupas, sí es cierto que los vecinos pueden actuar cuando se causen daños en los bienes comunitarios o se perturbe la convivencia (ruidos, suciedad, olores, desperfectos…). Si se produce una situación molesta ocasionada por los ocupas, ésta puede denunciarse. Sin embargo, será necesario acreditar mediante pruebas objetivas que se ha producido dicha situación. Si tras hablar con los ocupas, éstos siguen realizando actos molestos, la comunidad de propietarios puede entablar una acción de cesación mediante juicio ordinario, es decir, llevar a los ocupantes ilegales ante el juez. En este caso, será el magistrado el que decidirá si la actividad molesta es suficientemente grave como para decretar el desalojo de la vivienda.