Hay qué enviar un nuevo burofax cada vez que el inquilino no paga?

Anteriormente envie un burofax a mi inquilino reclamándole los 2 meses de renta que no me había abonado. Al recibir el burofax, mi inquilino saldó su deuda. De nuevo, mi inquilino me vuelve a deber 2 meses de renta. No sé si tengo que volver a enviarle un nuevo burofax reclamando los alquileres que me debe ahora o si puedo interponer directamente en el juzgado una demanda de desahucio por falta de pago. He intentado hablar con él pero no me contesta a los Whatsapp, ni a mis llamadas. Es exasperante la falta de comunicación y lo interpreto con una clara señal de que no tiene intención de pagar. ¿Qué debo hacer? ¿Es necesario el envío de un nuevo burofax para reclamarle los meses que me debe ahora? ¿En qué momento se puede proceder a interponer una demanda judicial de desahucio por falta de pago?

1 respuesta

Respuesta

Desde el momento en que no paga puede interponer demanda, no hace falta burofax.

En el juicio de desahucio por falta de pago de la renta o de aquellas cantidades asimiladas, el dueño o arrendador puede:

  • Solicitar del Juzgado sólo la recuperación de la vivienda o local de negocio, es decir, que le entreguen el inmueble.
  • O también puede junto con la recuperación de la finca, reclamar además el importe de las rentas y cantidades adeudadas.

El arrendador será quién elija una u otra acción.

La solicitud (“demanda de deshaucio“) que se hace al Juzgado en ambos casos es la misma, se alega que el inquilino no ha cumplido con su obligación de pago de renta (u otras cantidades debidas) y por tanto interesa la recuperación de la finca, si bien, en el segundo caso además, reclama el importe de las rentas o cantidades asimiladas adeudadas.

Cómo lo único que ha de discutirse en el juicio de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas, es si se debe o no el importe que manifiesta el demandante no se le ha pagado, este tipo de procedimiento ha simplificado muchos los trámites, de modo que tras el requerimiento judicial, si por el arrendatario NO SE FORMULA OPOSICION, se da por terminado el procedimiento sin necesidad de que se tenga que celebrar un juicio ni dictarse sentencia.

Es decir, si el inquilino que ha sido demandado no se opone a la petición del arrendador, directamente se procederá a la ejecución del lanzamiento y de la reclamación de las cantidades adeudadas (artículo 440.3 LEC) en el caso de que también las haya reclamado.

Ruego valore

Muchas gracias por las aclaraciones, pero si no mando un burofax y procedo directamente a interponer la demanda judicial, el inquilino puede enervar el desahucio. No sería necesario mandar el burofax primero, esperar al menos un mes, y después interponer la demanda para evitar que el inquilino pueda enervar el desahucio? 

Ese es un derecho del inquilino durante todo el proceso de desahucio, con burofax o sin el.

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjU3MDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAz3L7RjUAAAA=WKE 

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