¿Terraza comunitaria de uso privativo sólo para un vecino?

En nuestra comunidad, hay 3 plantas y una sóla vivienda más en la cuarta planta, un ático de 48 metros, con la peculiaridad que tiene una gran terraza comunitaria de 28 metros a la cual solamente se puede acceder a través del salón de esa vivienda. Históricamente se ha acordado el uso y disfrute del propietario a cambio de que él asuma su mantenimiento. Este propietario no es vecino, él no vive, ya que siempre lo ha tenido con inquilinos. Ahora ha reformado todo y ha publicado en idealista el piso para alquilarlo de nuevo y presenta como gran atractivo la terraza de 28 metros, anunciando que su vivienda tiene 60 m y sin la cual dudo que pudiera pedir sólo por su inmueble el precio que está pidiendo de alquiler.

La propuesta que quisiera trasladar a la comunidad en la próxima junta es la siguiente: como esta comunidad tiene una acuciante necesidad de fondos para acometer todas las mejoras necesarias que no son pocas, entre ellas las más urgentes como instalación del ascensor (tenemos gente en silla de ruedas y ancianos), rehabilitación de la fachada o pintura por nombrar algunas, por qué no proponer que este señor pague a la comunidad en concepto de alquiler por el lucro que obtiene gracias a ese espacio que es de todos, así no beneficiamos todos, no únicamente él y así alquilaría por lo que es realmente suyo, no incluyendo y beneficiándose de la terraza de todos. En su anuncio está considerando a razón de 15 € el metro cuadrado, precio de mercado, propondríamos llegar con él a un acuerdo por el bien comunitario. ¿Sería viable este planteamiento?. Si no accede, ¿podríamos proponer abrir un acceso alternativo a la terraza y hacerla de uso común?, aunque ello conllevara que el mantenimiento nos correspondiera asumirlo a toda la comunidad, pero no creo que le interese perder la ventaja de la terraza.

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Como hay respuestas contradictorias voy a terciar en este asunto. Hay que mirar tanto la escritura de división horizontal como los estatutos, a ver qué dicen. En mi opinión esa terraza es elemental común, cubierta de la finca, que puede tener o no uso privativo, si lo tiene, no puede prosperar su idea, máxime cuando el que está disfrutando ese uso asume, sin estar obligado a ello, el mantenimiento de un elemento comun. Si no tiene uso privativo, podrían acordar que cese en él pero, dependiendo del tiempo que lleve ejerciéndolo, puede ser difícil que prospere ese acuerdo.

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Lo primero es echar un vistazo a los estatutos de la comunidad a ver que pone sobre la terraza.

Es posible que lo del mantenimiento ni siquiera tenga que hacerlo el vecino.

Sin leer lo que pone, me atrevo a decir que no tienes nada que hacer con tus pretensiones.

Al ser un elemento común nos correspondería el mantenimiento a todos, pero él insistió en que se hacía cargo a cambio de seguir teniendo el uso privativo. Ese piso vale por la terraza, es lo que le da valor.

Correcto, si el uso privativo lo tiene por derecho, teníais que estar contentos de que se encargue de cuidar la terraza.

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Dice usted solo se puede pasar à la terraza por el salon del propietario de la ultima planta .Mas claro el agua aunque tendriamos que mirar sus escrituras y propiedad horizontal. Creo que su vecino en caso de tener que hacer obras tendrà por el bien de todos mantener el edificio solventar unas reparaciones y ascensor Aunque la terraza me temo que es de un solo propietario no lo aseguro pero lo dicho antes las escrituras de la vivienda son clave para demostrarlo.

Antiguamente había una puerta de acceso en el descansillo de la cuarta planta, pero se cerró y se tapió hace años.  Si en sus escrituras no aparece la terraza como de su propiedad, qué podemos hacer?

Usted tiene que tener la propiedad Horizontal en sus escrituras, los lindes toda la imformacion del edificio. Y a partir de eso sabra que cambios se han hecho en el inmueble sin permiso, la documentacion de cada propietario la tiene usted que tener en su escritura .Le pongo un ejemplo .Una persona compra un piso y en sus escrituras pone cuanto mide su piso el de enfrente, el 1° 2°3°4°5°6°7° Eso si tiene 7 alturas y si tiene terraza bien el ultimo o el 1° los lindes con los edificios de izquerda derecha y lo que mide cada terraza y cada piso. Eso esta en las escrituras y por eso hay la ley de la propiedad Horizontal que es la que nos da la razon o nos la quita cuando no tenemos razon en algo que hacemos en nuestras viviendas .

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Donde hay que consultar en su caso seria en la escritura de division horizontal y no en los estatutos.

Evanso en que se basa usted al decir que ese propietario tiene el uso y disfrute de esa terraza, lo normal es que sea de su propiedad, por lo cual lo que usted propone no tiene recorrido alguno dado que la terraza figurara en la escritura de ese propietario. Y aunque exclusivamente tuviese el uso y disfrute tampoco tienen potestad para hacer lo que quieren

La terraza no es de todos dado que nadie tiene acceso a ella excepto ese propietario.

Esta en un error el mantenimiento corresponde al propietario y no a la comunidad,

A Evsanso en sus escrituras le figurara sus lindes y si el vive en otra planta no figurara nada de la terraza.

Rober chispas que quiere indicar con que en su escritura tendra la propiedad horizontal,? Eso no tiene sentido alguno. Y por supuesto Evanso no puede tener la documentacion de todos los propietarios en su escritura,

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