Usted tiene hasta el día 20 del mes siguiente a que termine el trimestre para presentar el modelo 303. Si lo domicilia, el plazo es hasta el día 15.
Usted ha de presentar la declaración aunque no haya cobrado, siempre que no este acogido al régimen de criterio de caja.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimen_especial_del_criterio_de_caja/Nota_informativa.shtml
Si no le pagan, hay un procedimiento para la recuperación de ese IVA no cobrado. Como normalmente presentará procedimiento judicial, eso seria lo primero., para luego hacer los tramites con la Agencia Tributaria.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Requisitos_para_recuperar_el_IVA_en_el_caso_de_creditos_incobrables/Requisitos_para_recuperar_el_IVA_en_el_caso_de_creditos_incobrables.shtml
Agradecemos valoración de la respuesta.