Pago de Iva de local comercial

He heredado un local comercial y se le ha hecho un contrato de alquiler nuevo al inquilino. Quería saber qué obligaciones fiscales tengo y donde debo dirigirme para darme de alta.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Lo primero que necesitará es un certificado digital, para poder presentar las declaraciones y tener Dirección Electrónica Habilitada con la Agencia Tributaria. Pero ahora es imposible de conseguir con el decreto de Alarma.

Ha de darse de alta mediante modelo 036 o 037 como Arrendador de local de negocios, indicando las obligaciones de presentar IVA.

Trimestralmente tendrá que presentar la declaración Modelo 303. Y no debe olvidar incluir el rendimiento en su declaración de RENTA (modelo 100) indicando las retenciones que le han practicado.

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Muchas gracias, el certificado digital y la dirección electrónica ya la tenía de antes. Por ser particular entiendo que me corresponde el modelo 037. Un par de preguntas:

1) El modelo 303 se presenta ¿después de que haya terminado el trimestre o dentro de el?

2) ¿Qué ocurre si hay uno o varios meses en que el inquilino no paga? y qué ocurre luego tanto si paga como si no

Saludos.

Usted tiene hasta el día 20 del mes siguiente a que termine el trimestre para presentar el modelo 303. Si lo domicilia, el plazo es hasta el día 15.

Usted ha de presentar la declaración aunque no haya cobrado, siempre que no este acogido al régimen de criterio de caja.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimen_especial_del_criterio_de_caja/Nota_informativa.shtml 

Si no le pagan, hay un procedimiento para la recuperación de ese IVA no cobrado. Como normalmente presentará procedimiento judicial, eso seria lo primero., para luego hacer los tramites con la Agencia Tributaria.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Requisitos_para_recuperar_el_IVA_en_el_caso_de_creditos_incobrables/Requisitos_para_recuperar_el_IVA_en_el_caso_de_creditos_incobrables.shtml 

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Buenos días, respecto a la frese "Usted ha de presentar la declaración aunque no haya cobrado, siempre que no este acogido al régimen de criterio de caja."

Para lo que es un propietario de local comercial, persona física, que únicamente tiene ese alquiler, entiendo que lo más conveniente es acogerse al régimen de criterio de caja ¿O hay algún tipo de desventaja por la que podría ser más recomendable otro régimen?

Gracias.

Para acogerse al criterio de caja, hay que solicitarlo en el mes de diciembre a la Agencia Tributaria, mediante modelo 036/037.

Ha de comunicar al inquilino este cambio, una vez lo haya comunicado en la Agencia Tributaria.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Novedades_en_IVA/Ano_2013__Normas_publicadas/Preguntas_frecuentes_sobre_el_regimen_especial_del_criterio_de_caja/Preguntas_frecuentes_sobre_el_regimen_especial_del_criterio_de_caja.shtml 

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