La legítima
La legislación española, en el Código Civil, blinda un tercio del total de los bienes del fallecido para que se divida, a partes iguales, entre los descendientes directos, que, generalmente, son los hijos. Si alguno de ellos hubiese fallecido, su parte la recibirían sus descendientes.
Este tercio es, salvo casos excepcionales en los que se permite desheredar a un descendiente, intocable. Además, el testamento del fallecido no se puede repartir de otro modo.
La mejora
Este otro tercio también se mantiene entre los descendientes, pero puede ser repartido según la voluntad del fallecido. Así, unos herederos pueden resultar beneficiados y otros perjudicados.
Libre disposición
Su nombre lo dice todo: el fallecido puede haber dejado elegido cualquier destinatario para esta parte. No tiene que ser descendiente ni tan siquiera un familiar. Puede escoger con plena libertad a dónde va a parar este tercio de sus bienes.
El testamento
Por supuesto, estos dos últimos tercios en los que hay cierto margen para escoger destinatarios tienen que haber quedado resueltos. Y el modo de hacerlo es mediante un testamento, una escritura pública que se firma ante notario y en el que cualquier persona puede señalar cómo quiere que se repartan sus bienes. Es un trámite relativamente sencillo y barato: según el Consejo General del Notariado, tiene un coste de entre 38 y 50 euros.
Los expertos siempre recomiendan que se haga testamento, porque de lo contrario se aplica al conjunto de los bienes el mismo sistema de reparto que a la legítima y es más fácil que surjan conflictos. Como medida adicional para evitar los problemas posteriores, también se puede nombrar un albacea, que es una figura reconocida legalmente encargada de que se cumpla la voluntad de la persona fallecida y el reparto se haga cómo había dispuesto.
Una persona puede hacer todos los testamentos que quiera, pero solo el último será válido. El documento se guarda en la propia notaría en la que se hizo durante un periodo de 25 años y luego en el archivo notarial que corresponda. Pese a lo que hemos visto en las películas, los herederos no acuden a ese notario para la lectura del testamento ni se les notifica nada: son los propios interesados los que después del fallecimiento tienen que solicitar el testamento, bien en la notaría o, si han pasado los citados 25 años, en el archivo notarial.
También conviene tener presente que las herencias están sujetas al impuesto de sucesiones y que, por tanto, cada heredero tendrá que declarar a Hacienda lo percibido y tributar por ello.