Ganancias el pasado año en concepto de reserva por compraventa futura de solares ¿Tributan en la declaración de la renta 2019?

Tengo una duda más acerca de la declaración de 2019. A ver; tengo un primo que desde 2018 está gestionando administrativamente un terreno que perteneció a mi abuelo paterno, fallecido hace muchos años. Se decidió venderlo poco a poco, segregandolo en varias parcelas, así que él consiguió tres posibles compradores y llegaron al acuerdo de que si querían comprar las parcelas ingresarían una pequeña parte del precio en concepto de reserva, con su correspondiente contrato de compraventa con pacto de arras. En él, se dice que si la parte compradora desiste, la vendedora se queda con el dinero ingresado, y si la parte vendedora desiste, ha de devolver a la compradora el dinero ingresado pero aumentado en un 50%.

Somos siete herederos, pero de ellos yo y mis dos hermanos cobramos cada uno la tercera parte que cobran los demás, ya que nuestro padre falleció también hace muchos años, nos corresponde a cada uno por tanto un 6'66% del total. Entonces, al tratarse de tres parcelas, el año pasado durante el primer semestre, después de firmar los respectivos contratos, me ingresaron tres cantidades de 1333'33€.

He intentado buscar toda la información posible en internet pero el problema es que hay demasiada interpretabilidad y abstracción en las deficiones y planteamientos, es un lío entender. Aunque sí he encontrado opiniones que coinciden en que la tributación de ese tipo de ganancias se efectúa en el ejercicio en el que se efectúa la compraventa y se escritura el bien inmueble, solares en este caso, cuando pasa a ser propiedad del comprador, aunque sea en otro año posterior al ingreso de las arras. Espero que así sea porque actualmente mi situación económica y personal es muy precaria y solo a partir de recibir el importe restante para completar el total, tendria capacidad suficiente para asumir los impuestos correspondientes.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Hay que estudiar el documento concreto firmado, pero por lo que indica es un contrato de arras penitenciales, con un plazo para formalizar la compraventa.

Si ese es el caso, efectivamente lo puede declarar todo en la declaración donde se haga la venta en notario.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Puedo decirles que según las cláusulas, no hay fecha concreta, tan solo dice que el contrato de compraventa se formalizará en el plazo de 30 días desde que el ayuntamiento conceda la licencia de segregación. La segregación se solicitó y se pagó hace pocos meses, el año pasado, y en ese ayuntamiento tardan mucho tiempo en resolverlas. Quizás esté para este año. También dicen las cláusulas, que el importe restante lo aportarán los compradores en el momento de la compraventa y que "la entrega de la posesión se efectuará en el momento en el que se suscriba la compraventa ante notario".

Con lo que entiendo, y es lo que quisiera confirmar, espero, no tener problemas por esas cantidades mencionadas que nos ingresaron en concepto se reserva.

Efectivamente, no debería tener problemas en declarar cuando se formalice la compra-venta en notaria.

Agradecemos valoración de la respuesta.

He seguido indagando más pero sigo en la confusión. Creo que los contratos que tenemos son de condición suspensoria, según la cual la posesión (aunque se haya hecho entrega de una cantidad de dinero) se hará efectiva cuando se efectúe la entrega del importe restante y se formalice la compraventa ante notario. Además, los contratos dicen que mientras tanto los compradores solo pueden realizar mediciones de las parcelas "previa autorización de la parte vendedora". Parece ser, tengo entendido, que la fiscalidad también queda "suspendida" y se demora hasta el momento futuro (puede ser al año siguiente u otro posterior) en que se efectue la compraventa ante notario realizándose el abono de la cantidad de dinero aplazada. Espero que pueda confirmarme y comentarme esta información, ya que para mí es vital saber y tener seguro (debido a mi situación personal) que en la declaración de este año (Renta 2019) no tengo nada que tributar, con lo que espero pagar los impuestos correspondientes cuando reciba el importe restante, que será más que suficiente para poder pagarlos.

La condición suspensiva es una clausula en muchos contratos. Pero no es un tipo de contrato como tal.

Como ya hemos indicado, por lo que usted dice, no debería declarar la venta mientras no lo firmen en notaria.

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

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