Contrato de arras con inmobiliaria
Voy a firmar el lunes una señal de 3000€ (por un piso de 35000€) y he solicitado el modelo de contrato que voy a firmar y me lo han enviado:
Contrato de arras o señal
DE UNA PARTE: D. ………………………, con DNI: ……….. Y Dña. ………………., con DNI: ……………….., ambos mayores de edad, estado civil casados, con domicilio en ………………………….
DE OTRA PARTE: D …………….. Mayor de edad, con domicilio profesional en ………………, y con nº de DNI/NIF …………………..
INTERVIENEN
El primero en su propio nombre y derecho (en adelante el Comprador)
Y el segundo en nombre y representación de …………………. DNI: ……………. En calidad de …………………………………… y domicilio …………………………….. Mayor de edad (en adelante la Propiedad), en virtud del mandato y autorización contenidos en el encargo de venta realizado axxxx S.L. (en adelante la Inmobiliaria), con CIF xxxx, y domicilio social en xxxx (Valencia) e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia tomo xxx
Ambos se reconocen la capacidad suficiente para la celebración la presente SEÑAL CONDICIONADO A LA ACEPTACIÓN DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE, el cual llevan a cabo con arreglo y sujeción a las siguientes:
Estipulaciones
PRIMERA: Que los compradores están interesados en la compra de (DESCRIPICION VIVIENDA)…………………………………………………... Incorporando al presente contrato las cláusulas del anexo que figuran en hoja adjunta.
Que el comprador hace a la propiedad por medio de esta propuesta, la oferta de (€) por la citada propiedad.
El comprador adquiere la propiedad como cuerpo cierto, es decir, la conoce previamente
SEGUNDA: Que el comprador entrega en este acto la cantidad de (€) a favor del propietario, como señal para la compra del inmueble antes descrita, sirviendo este documento como recibo de pago de la mencionada cantidad. Dicha cantidad una vez sea aceptada por la Propiedad tendrán el carácter de arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil, pudiendo rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
La Inmobiliaria recepciona la referida cantidad como mera depositaria del dinero, ingresando la cuantía en la cuenta de depósitos que dispone en el Banco de Sabadell, efectuando el ingreso a nombre del comprador y sin más obligación que la legislación vigente establece para quien actúa bajo este concepto.
De no ser aceptada la propuesta por la Propiedad, le serán devueltas íntegramente a la parte compradora, quedando este documento sin efecto y no pudiendo reclamar a la inmobiliaria por ningún concepto.
El importe de la reserva, en el caso de ser acepta la propuesta por los vendedores, se entregará a la propiedad el día que se formalice la escritura de compra venta.
TERCERA: El precio del inmueble se establece en ( €)
CUARTA: Todos los gastos, impuestos y arbitrios que se generen como consecuencia de la compra-venta serán arreglo a Ley. Las se transmitirán libres de cargas, gravámenes e inquilinos u ocupantes. Si existiesen cargas en el momento de otorgarse la Escritura Pública de Compraventa, el comprador deducirá del precio, la cantidad necesaria para su cancelación económica y registral, incluidos los gastos precisos para ello, que correrán por cuenta del vendedor.
QUINTA: La formalización del presente contrato en escritura pública será antes del ……………………………………... No obstante, si llegada dicha fecha no se hubiera procedido a la formalización del contrato en escritura pública, éste continuará en vigor y no se considerará resuelto hasta que medie requerimiento por escrito y fehaciente a tal efecto por alguna de las partes.
Si transcurridos siete días desde la fecha del presente documento la Propiedad no hubiese aceptado las presentes condiciones, el presente documento quedará resuelto y sin efecto, devolviendo la inmobiliaria al comprador íntegramente las cantidades que hubiera recibido como depositaria, y sin que la parte compradora tenga nada que reclamar a la inmobiliaria por ningún concepto.
SÉPTIMA.- Si el comprador desistiera de la venta, la cantidad entregada en concepto de arras reserva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.454 del Código Civil, el comprador perderá la cantidad entregada en concepto de arras, si fuera por causa a él imputable. En caso contrario, el vendedor, se obliga a devolverlas por duplicado.
OCTAVA.- Para cualquier gestión o litigio que pudiera surgir por la interpretación o incumplimiento del presente documento, las partes contratantes se someten a los Juzgados y Tribunales de Valencia
Ambas partes afirmándose y ratificándose con el contenido del presente documento lo firman por triplicado y a un solo efecto.
En Mislata a …………………………….
RECIBI LA INMOBILIARIA EL COMPRADOR
Si es posible que me ayuden con algunas dudas, que aunque les he preguntado a la inmobiliaria aun asi me gustaría tener otro punto de vista.
¿Debería hablar en este contrato sobre los honorarios de la inmobiliaria? ¿Indica qué el dinero que entregue 3000€ se entrega en su totalidad al propietario? ¿O de ahi se cobraran sus honorarios aunque no se llegue a realizar la compraventa? ¿Hay alguna parte del documento que no esta del todo claro?