Devolución Reserva Vehículo de Ocasión

Efectúe una primera reserva por la web de Ocasionplus con pago paypal de un vehículo el 23 de septiembre de 2017. He estado 5-6 veces en las instalaciones que no me pillan excesivamente cerca y me han dado largas que está en el taller porque el vehículo parece ser que tenía varias averías, no sabían si iban a arreglar (no sé entonces por qué lo ponen a la venta), no he probado el vehículo en estos 4 meses que pasaron porque sigue en taller (estamos a 28 enero 2018) y ya no lo quiero, estoy mirando en otro sitio porque necesito otro coche ya, les envíe nota la semana pasada para que me devuelvan la señal de 600 euros y aún no contestaron. Reclamo la cancelación de la reserva, no quiero ese coche ni saber qué averías tendrá, no han cumplido. El comercial me dijo que era nacional q no vendían coches de importación y por carfax veo que es importado. El coche lo pude ver en el taller hace un mes y pico pero estaba desmontado entero todo el salpicadero y luego de chapa nada que ver a las fotos, tenía roces arañazos por todos lados, para pintar entero esta. Ah cuando voy a verlo resulta que lo habían puesto otra vez en venta, están arreglando, ¿tenían mi reserva y lo ponen a vender otra vez? Luego ponen que no tiene garantía ese vehículo cuando por ley un profesional debe darla y de un año (si lo pone en su propio blog “Cuando el coche de ocasión se compra en un concesionario o establecimiento de compra-venta, la transacción está amparada por la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que establece una garantía de un año.. Http://blog.ocasionplus.com/vehiculos/ocasion/blog/los-coches-de-segunda-mano-tambien-tienen-garantia/ He estado hoy en concesionario, vehículo aún en taller tras más de 4 meses y no sé les ocurre otra cosa que decirme no devuelven señales y que las mismas tienen una vigencia de 15 días. Llevo esperando 4 meses por lo que han incumplido completamente el contrato, si yo me echo para atrás perdería señal, si echan ellos o no han cumplido los plazos deben devolver doble de la señal, ¿no? Es lo que he entendido siempre en compra de vehículos, vivienda etc

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Por supuesto. Si son ellos los que no le entregan el vehículo, tienen que devolverle la señal. Y 4 meses es un plazo evidentemente excesivo para la entrega.

Yo les amenazaría con presentar una denuncia en comisaría si no le devuelven la señal inmediatamente. Y, naturalmente, la formalizaría si no responden como corresponde.

Buenas. En la señal pone de arras penitenciales según artículo 1454 del código civil. Pone que a los 15 días la parte compradora está obligada a pagar el resto, pero es que el coche como digo lleva más de 4 meses allí parado... ¿si yo tengo 15 días para pagar ellos están incumpliendo que tienen los mismos 15 días para entregarme el coche no? Este tipo de arras leí que conlleva que me devuelvan el doble de la señal, ¿puede ser? Un saludo

¿Sólo pone que usted debe pagar el resto, o que en 15 días se formalizará la transmisión, pagando usted el resto a la recepción del vehículo?

En unas arras, se entrega un dinero a cuenta, y el resto se entrega el día en que se formaliza la compraventa.

En cuanto al importe, en efecto, si se rescinde el contrato por incumplimiento del vendedor, el comprador tiene derecho a recibirlas dobladas (es decir, lo que entregó más otra cantidad igual).

"Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas."

Buenos días, pone que el comprador pagará el resto en 15 días y que si se echa para atrás lo pierde, en este caso es que pasados más de 4 meses y el vehículo no ha salido en ningún momento de ese taller me parece totalmente excesivo vamos, los que han incumplido con el contrato son ellos, no yo porque he estado allí como 5-6 veces y siempre la misma gaita, están revisando esto, lo otro... en las primeras tomas de contacto que me dijeron tiene una avería y no sabemos si la arreglaremos, pero entonces por qué anuncian el vehículo y dejan reservarlo?

Pone esto exactamente en el documento:

La parte compradora dispone de un plazo de 15 días hábiles para hacer efectivo el pago del precio. Transcurrido el mismo, facultará a la sociedad vendedora con el expreso consentimiento que presta el comprador y sin necesidad de requerimiento previo para ello a dar por resuelto la presente compraventa con pérdida para el comprador de la cantidad entregada, en concepto de claúsula penal e indemnización por daños y perjuicios que el aludido incumplimiento ocasione.

Resumiendo, quien ha incumplido son ellos, mis 600 euros de reserva, coche sin salir del taller para verlo y/o probarlo en estos más de 4 meses...la primera reserva de 300 euros el 23 de septiembre, en la cuarta vez que voy a verlo el 2 de diciembre habían incluso vuelto a anunciar el vehículo, me dicen que aún estaba en taller pero que había pasado tiempo desde mi primera reserva y me volvieron a solicitar otros 300 euros y efectúe allí el pago con tarjeta.

Me temo que no es así, tal como está redactado.

Según lo firmado, usted disponía de 15 días para pagar el resto y, en caso de no hacerlo, ellos quedaban liberados. Usted se quedaba sin coche y sin señal.

Si usted no ha pagado el 100% en esos 15 días es usted quien ha incumplido.

Otro tema es si ese contrato es abusivo, puesto que, como le decía antes, se entrega una cantidad a cuenta y el resto al recibir el bien adquirido. Y a usted no se le ha entregado el coche, por lo que no es normal tener que abonar el 100% del precio.

Ya, pero lo normal es que también me hubieran dicho va usted a poder ver y probar el vehículo dentro de una semana, diez días y han pasado 4 meses... alguien pagaría algo por lo que seguramente ni reciba como se ha comprobado?

arras penitenciales, es menos común, y en este caso, si el vendedor es quien finalmente no puede entregar el vehículo debe devolver la señal doblada de acuerdo con el artículo 1.454 del Código Penal. Debe figurar claramente en el contrato para que la señal tenga este carácter, si no, se entenderá que es una señal a cuenta del precio, el primer caso. Si es la parte compradora la que rescinde perderá la señal entregada.

"La parte compradora dispone de un plazo de 15 días hábiles para hacer efectivo el pago del precio. Transcurrido el mismo, facultará a la sociedad vendedora con el expreso consentimiento que presta el comprador y sin necesidad de requerimiento previo para ello a dar por resuelto la presente compraventa"

Transcurridos 15 días sin que usted pagara el 100% del precio, el vendedor quedaba liberado de la venta y se podía quedar con la cantidad entregada.

O sea que según esto desde septiembre podían pedir señal (a mi o a otros después), quedársela, volver a pedir y así porque nadie va a pagar el resto si no recibe el bien que en ningún momento ha estado disponible... es una estafa en toda regla.

En efecto. Ya le decía que, si el contrato sólo dice eso, es un ABUSO con mayúsculas.

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