Consulta Inversión Sujeto Pasivo art.70

Querríamos consultar, es en el caso, que como ingenieros emitimos un informe de obras en relación a un bien inmueble que radica en nuestro territorio, es decir una prestación de servicios, y lo facturamos con IVA porque entendemos que es una excepción, según el artículo 70 de Ley IVA,; pero el cliente nos dice que ellos están sujetos a inversión de sujeto pasivo y debe facturarse sin IVA. ¿La pregunta sería a qué debemos atenernos?

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En nuestra opinión y sin conocer el caso concreto.

Usted ha de emitir factura con IVA pues esta relacionado con un inmueble en España.

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