Cómo añado la nuda propiedad, usufructo y atrasos renta 2019

Nuestro padre falleció el 30 de noviembre de 2019. Tenía el 50% de la propiedad de una vivienda y plaza de garaje y nuestra madre el otro 50% de la propiedad. Mi hermana y yo heredamos el 25% en nuda propiedad y nuestra madre el 50% del usufructo vitalicio de la parte que correspondía a nuestro padre. La aceptación y partición hereditaria se realizó en enero de 2020, momento en el que entiendo que el notario trasmite los datos al catastro, por lo que, a efectos del catastro, durante todo el 2019 nuestro padre tuvo el 50% de la propiedad y nuestra madre el otro 50%

1) ¿Es correcto que figure así o deberíamos pedir que lo corrigieran en el catastro y que desde el 1 de diciembre figuraran el usufructo y la nuda propiedad y no apareciera ya nuestro padre como propietario? ¿Podría pasar algo si no lo corregimos?

2) Entiendo que por el motivo antes expuesto es que no me aparece la nuda propiedad en mis datos fiscales (aceptación de la herencia en 2020). Aunque no se tribute por ella, ¿debería añadirla a mano al hacer la declaración de la renta? En caso afirmativo, ¿cómo se añade? No veo por ningún lado cómo añadirla en los datos fiscales.

3) En el caso de nuestra madre, tampoco le aparece el usufructo, entiendo que también por el motivo antes expuesto (aceptación de la herencia en enero de 2020). Aunque en este caso no tribute por el usufructo (es la vivienda habitual), ¿debería añadirla a mano al hacer la declaración de la renta? En caso afirmativo, ¿cómo se añade? Tampoco veo por ningún lado cómo añadirlo en los datos fiscales y en en el "Apartado C: rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos de capital inmobiliario" pone claramente "excluida la vivienda habitual y las plazas de garaje (con un máximo de dos)".

4) Debido a que el papeleo y los trámites (obtener certificado de defunción, de últimas voluntades, etc.) lleva su tiempo, cobró la mensualidad de diciembre de la pensión de viudedad (primera a la que tenía derecho) en enero, junto con la mensualidad de enero, por lo que en el certificado de retenciones de 2019 no le viene incluida. ¿Deberíamos añadir manualmente la mensualidad de diciembre, cobrada en enero, al hacer su declaración de la renta?

Respuesta
2

No tienen que añadir nada “a mano”.

La agencia tributaria les proporciona los datos que tenia a su disposición el 31 de diciembre, por lo tanto lo que deben hacer es declarar los datos reales. Si el usufructo de la vivienda corres por entero a su madre y es su vivienda habitual, considero que en nada les afecta a ustedes.

Gracias por su respuesta, muy amable.

Pero me queda una duda, cuando dice que "la Agencia Tributaria nos proporciona los datos que tenía a su disposición el 31 de diciembre, por lo que debemos declarar los datos reales".

Pues bien, los datos reales son que el fallecimiento de nuestro padre se produjo el 30 de noviembre, por lo que entiendo que desde el 1 de diciembre, aunque la aceptación de la herencia se hiciera en enero, mi hermana y yo tenemos cada uno la nuda propiedad del 25% y nuestra madre el 50% del usufructo más el 50% en propiedad que ya tenía, ¿es así? En caso afirmativo, como el notario trasmitió los datos al catastro en el momento de la aceptación de la herencia (enero de 2020), ¿deberíamos solicitar del catastro la corrección?

Por ese motivo preguntaba si teníamos que añadirlo "a mano", ya que NO nos aparece reflejado en nuestros "Datos Fiscales" de la renta 2019 y aunque nosotros no tributemos por la nuda propiedad y, en este caso, nuestra madre tampoco por el usufructo, ya que es su vivienda habitual, no queremos tener problemas.

Respecto a la pregunta de la pensión de viudedad, ¿qué deberíamos hacer con la primera mensualidad de la pensión que le correspondía (la de diciembre de 2019), que percibió en el mes de enero, junto con la de enero y no le aparece en su certificado de retenciones de 2019? ¿La declaramos en la renta de 2019?

Gracias nuevamente, saludos cordiales.

En los datos fiscales del año próximo aparecerá todo correctamente, si no es así podrán pedir la rectificación.

En cuanto a la declaración de este año le dejo un enlace a la AEAT que les aclara lo que deben hacer:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Contribuyentes__no_residentes_y_fallecidos_/_Como_declaran_los_contribuyentes_fallecidos_.shtml 

Gracias.

Correcto, el año que viene ya deberían aparecer en nuestros datos fiscales.

Pero, como el fallecimiento se produjo el 30 de noviembre de 2019 y la aceptación y partición hereditaria en enero de 2020 y, por lo tanto, los datos los transmitió el notario al catastro en 2020, ¿deberíamos pedir al catastro que actualice la información para que así nos aparezca ya la nuda propiedad y el usufructo en nuestros datos fiscales de la renta de 2019, aunque no tengamos que tributar por ello? Eso es lo que queremos saber.

Nuevamente mil gracias, un cordial saludo.

A mi entender no es necesario, los datos fiscales que proporciona la AEAT, es una mera información al contribuyente, de tal manera que si en ellos no aparece algo que deba ser declarado, no justifica que el contribuyente no lo declare, por lo tanto, en este caso que lo que no aparece, no tiene transcendencia fiscal, no veo necesidad alguna de rectificación en este momento.

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