La terraza es un espacio común, aunque de uso privativo, y, como tal, se ha someter a las normas de la Comunidad de Propietarios.
Luego, para saber si puedes hacer una barbacoa en tu terraza tendrás que saber si existe alguna norma en los Estatutos que lo prohíba expresamente. Caso de no haber estatutos en la comunidad, o si éstos no hacen mención expresa, deberías consultar las Normas de régimen interno, si las hubiera.
De de no constar expresamente prohibido en los Estatutos de la comunidad, ni en sus Normas de régimen interno, tendrías que saber si existe alguna Normativa Municipal que prohíba el uso de una barbacoa, que no sea eléctrica o de gas, en una terraza, fundamentalmente, por motivos de prevención de incendios.
Normativa interna o externa aparte, no se nos escapa que al hacer una barbacoa en una terraza se estaría realizando una acción que, con casi toda probabilidad, causaría molestias al resto de comuneros. Molestias que seguro provocaría el humo, el olor, o el ruido de hacer esta actividad.
Así, el hacer una barbacoa en nuestra terraza podría conllevar que el presidente de la comunidad o cualquiera de los propietarios u ocupantes del edificio nos pueda requerir para que cesemos de tal actividad, pudiendo ser apercibidos de que, caso de persistir en tal acción, se inicien acciones judiciales contra nosotros. Ello conforme contempla el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“7.2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”.
En conclusión,
Antes de hacer una barbacoa en una terraza tendrís que saber si no está expresamente prohibido, y si no fuera así, que esta actividad no cause molestias al resto de ocupantes del edificio, en aras, sobre todo, del respeto a los demás y de la buena convivencia que siempre ha de primar.