Empecemos por responder a la pregunta principal: ¿Se puede cobrar una indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral?. La respuesta es sí. ¿Y cobraré lo mismo que si pillara la baja?. Aquí no podemos ser tan categóricos, así que me curaré en salud respondiendo: seguramente no, aunque depende de muchas cosas.
Veamos: la indemnización por lesiones en esencia se compone de dos conceptos, indemnización por días de sanidad e indemnización por secuelas. Vamos a analizar en qué medida les afecta nuestra situación laboral.
Empecemos por los días de sanidad: a efectos indemnizatorios el baremo de accidentes distigue entre días de hospitalización, impeditivos y no impeditivos. Descartamos los primeros por razones obvias y nos detenemos en los otros dos. Muy por encima se abona por cada día impeditivo algo más de 58 euros, y 31 y pico por cada día no impeditivo. ¿Qué diferencia hay entre ambos tipos de día? Pues según el baremo los días impeditivos son aquéllos en los que no podemos realizar nuestras ocupaciones habituales.
Por lo tanto, la interpretación más sencilla es que respecto a los días la indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral lo que conllevará es que el periodo de sanidad se componga de días no impeditivos, y así será en buena parte de los casos. No obstante, hay una segunda corriente interpretativa, que atiende más a la gravedad media de una lesión que a las circunstancias laborales del accidentado
Veámoslo con un ejemplo muy del agrado de las aseguradoras y luego démosle una vuelta interpretativa. Supongamos que soy un funcionario (con perdón) o estoy parado o por lo que sea puedo permitirme el lujo de prolongar mi baja laboral tanto como sea necesario sin que se vean comprometidos mis ingresos. En esa tesitura, si por ejemplo sufro un esguince cervical no tendré problemas en permanecer de baja durante -pongamos- cuatro meses. Ante esta perspectiva, sin duda la compañía de seguros responsable protestará alegando que las lesiones cervicales tienen un periodo de curación estimado de unos sesenta días, y que salvo complicaciones específicas tan sólo los primeros treinta el accidentado se ve realmente limitado en sus ocupaciones habituales. Es decir, que cuando les interesa, las aseguradoras no se fijan en la baja laboral sino en la evolución habitual de una determinada lesión, alegando que de no hacerlo así muchos lesionados alargarían sus bajas laborales para cobrar una mayor indemnización por el accidente.
Dándole entonces una vuelta de tuerca a esta teoría acuñada por las aseguradoras, podríamos entender que se puede cobrar la indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral incluyendo días impeditivos, siempre que el tipo de lesiones sufridas implique en la mayoría de casos una baja a la que nosotros no podemos acceder por circunstancias del mercado laboral.
Secuelas e interpretaciones
Esto en lo relativo a los días. En cambio respecto a la indemnización por secuelas sería lógico pensar que en nada debe variar la indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral. Esto es, si a consecuencia de un siniestro me aparece una hernia discal, tanto da a efectos indemnizatorios si yo sigo trabajando o no.
Y en esencia así será, pero las aseguradoras en muchos casos no se lo pondrán fácil, esgrimiendo el doble argumento que reproduzco a continuación:
- ¿Quién me asegura -dirán en juicio- que esa secuela no hubiera podido curarse o al menos mejorar significativamente si el accidentado hubiera guardado reposo en lugar de seguir trabajando?
- En modo alguno puede valorarse esta secuela en su grado más alto, pues de ser así el accidentado hubiera solicitado la baja laboral, y no lo hizo.
Esta doble línea argumental, que escuchamos con frecuencia en los juzgados de boca de los abogados de compañía, posiblemente acabe implicando que sus secuelas se valoren a la baja dentro del sistema de puntuación que fija el baremo de tráfico.