Aqui tienes la pagina web donde indica cada comunidad autonoma lo que desgraban en el alquiler espero haberte ayudado
Links
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/19Presentacion/100/10.shtml
https://www.elconfidencial.com/economia/declaracion-renta/2020-04-09/desgravar-alquiler-renta_2531007/
¿Cómo se incluye la deducción del alquiler en el borrador web?
Deducción estatal: En el caso de acogerse a la ayuda estatal, que estará disponible para aquellos que tengan firmado un contrato anterior al 1 de enero de 2015 y cuenten con una base imponible inferior a 24.107,20 euros y que ya hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en un periodo impositivo anterior al 1 de enero de 2015, podrá hacerse desde la página 37 del borrador de la Renta Web.
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09/04/2020 14:39 - ACTUALIZADO: 10/04/2020 16:13
Desgravarse el coste del alquiler de la vivienda habitual es posible tanto a nivel de estado como autonómico si vives en una comunidad autónoma que lo contemple como es el caso de Madrid, Castilla-La Mancha, Galicia, Cataluña, Andalucía, Castilla y León, Canarias y la Comunidad Valenciana, entre otras, aunque eso sí, siempre con algún pero, pues para recibir estas bonificaciones en la declaración de la Renta de 2019, cuya campaña acaba de empezar, hay que cumplir los requisitos establecidos por la administración.
[Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus]
A nivel estatal, la deducción que permite actualmente el Gobierno es solo aplicable para aquellos contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015, mientras que a nivel autonómico, cada administración territorial ha establecido unos requisitos para que los contribuyentes se puedan acoger a esta deducción así como ha marcado un máximo distinto a devolver.
Por ejemplo en la autonomía canaria los contribuyentes que podrán beneficiarse de la deducción autonómica por alquiler serán aquellos que durante el ejercicio de 2019 serán aquellos que no hayan obtenido rentas superiores (según la base imponible general más la base imponible del ahorro) a 20.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en tributación conjunta a la vez que la cantidad satisfecha en concepto de alquiler exceda del 10% de las rentas obtenidas por el trabajo. En este caso, se podrán deducir del 20% de la cantidad satisfecha con un máximo de 600 euros.
[Consulta aquí las deducciones autonómicas que ofrece tu comunidad]
En Cataluña, por su parte los contribuyentes se podrán deducir del 10% de lo pagado como renta de un alquiler habitual con un máximo de 300 euros y solo podrán hacerlo aquellos que tengan 32 años o menos, hayan estado al menos 183 días en paro, tengan una discapacidad de más del 65%, sean viudos o mayores de 65 años y su base imponible no supere los 20.000 euros.
En Madrid, por su parte, la ayuda es para personas menores de 35 años y por valor del 30% de lo abonado por el alquiler con tope de 1.000 euros. En este caso los ingresos deben ser inferiores a los 25.600 euros al año y se debe tener depositada la fianza del alquiler en la Agencia de Vivienda Social y tener abonado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales derivado del arrendamiento de vivienda, salvo que no estén obligados a presentar la autoliquidación, al estar afectados por la bonificación del impuesto.
Mientras, en Andalucía podrán beneficiarse de una deducción del 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros los menores de 35 años cuyas bases imponibles genera y del ahorro no superen los 19.000 euros en la tramitación individual o los 24.000 euros en la tributación conjunta y que además puedan acreditar el depositado la fianza de su alquiler a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía
¿Cómo se incluye la deducción del alquiler en el borrador web?
Deducción estatal: En el caso de acogerse a la ayuda estatal, que estará disponible para aquellos que tengan firmado un contrato anterior al 1 de enero de 2015 y cuenten con una base imponible inferior a 24.107,20 euros y que ya hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en un periodo impositivo anterior al 1 de enero de 2015, podrá hacerse desde la página 37 del borrador de la Renta Web.
Deducción estatal del alquiler. (El Confidencial)
En esta página concreta el servicio 'online' de la Agencia Tributaria Renta Web muestra el Anexo A.1 (III) en el que se debe introducir el NIF del arrendador así como la cantidad total satisfecha en concepto de alquiler durante el año 2019. Añadir estos datos al borrador será suficiente para que la deducción se aplique antes de confirmarlo.
Deducción autonómica: En cuanto a la deducción autonómica, esta se encuentra en la plataforma de Renta Web en la página 45 del borrador, concretamente en el Anexo B referente a las deducciones autonómicas. Aquí, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida el epígrafe en el que hay que añadir posteriormente los datos del arrendaror y la cantidad satisfecha, se plantea de una u otra forma. Por ejemplo, en Madrid puede leerse "Por arrendamiento de vivienda habitual" y en Andalucía "Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual". Una vez incluida esta información y la referente a demás deducciones a las que se pueda acoger el contribuyente, solo quedará validar el borrador.