Cuando se obtiene una sentencia desfavorable en primera instancia (en la jurisdicción civil), como es popularmente conocido, se puede recurrir en apelación, acudiendo a las Audiencias Provinciales a que revisen la sentencia en segunda instancia. Por lo general todas la sentencias son apelables, a excepción de que la cuantía del litigio no exceda los 3000 €, que suelen ser los verbales, que no tendrá acceso al recurso de apelación.
Tiempo para interponer el recurso.
¿Qué plazo hay para apelar la sentencia? Desde que es notificada la resolución, se tienen 20 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación. Si no se apela en ese plazo, la sentencia será irremediablemente declarada firme.
Motivos para recurrir.
Para interponer un recurso de apelación hay que fundamentar bien los motivos, no olvidemos que también en esta instancia existe condena en costas. Los principales motivos para apelar una sentencia:
–Falta de motivación de la sentencia. Es decir que la sentencia de primera instancia no haya razonado debidamente por qué opta por unos argumentos y por qué desecha otros, el juzgador debe pronunciarse sobre todo lo que argumentaban las partes, no basta con rechazarlos de plano, deben ser adecuadamente motivados.
–Incongruencia, que exista alguna contradicción en la sentencia entre lo razonado y lo resuelto o entre lo que piden las partes y lo que se concede.
–Vulneración de algún precepto legal. Se deben citar las normas que se consideran infringidas. Legislación, artículos, doctrina etc..
–Errónea valoración de la prueba practicada. Que se ponga en duda por qué el juzgador habiendo presenciado la práctica de la prueba (interrogatorios de partes, los testigos, la pericial o la documental) y siendo supuestamente las conclusiones que se obtienen claramente de una forma haya tomado una decisión opuesta. Esto suele ser un cajón desastre, que los abogados utilizamos siempre.
– Alegar una indefensión sufrida, como haber sido denegadas algunas pruebas trascendentales. Para ello hay que acreditar que se denunció oportunamente en su momento la infracción si se hubiese tenido oportunidad procesal para ello.
Pruebas en segunda instancia.
Están muy tasadas por ley. Apenas se dan casos en los que se pueda practicar o añadir más pruebas a lo que se ha aportado ya en primera instancia. Como decíamos, deben haberse rechazado en la primera instancia, y acreditar su necesariedad o novedad. Pero lo normal es que las Audiencias Provinciales resuelvan con los mismos documentos y autos que resolvió el juez “a quo” (el de primera instancia).
TIPOS DE SENTENCIA
La sentencia de Segunda Instancia puede ser:
- Confirmatoria. Desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia de primera instancia.
- Revocatoria. Estimando integra o parcialmente el recurso de apelación y revocando la sentencia de primera instancia.