¿Cuando solicitas la prorroga al ayuntamiento ( Cádiz ) hay que pagar intereses después en el pago de Plusvalía.?

No hemos podido abrir testamento debido a vivir en diferentes provincias. Si solicito una prorroga para la Plusvalía en el Ayuntamiendo de Cádiz debido al estado de alarma. ¿Pagaría lo mismo o sufriría una recargo?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

En principio los plazos administrativos están suspendidos por el coronavirus. Por lo tanto, en nuestra opinión, no deberían pagar con recargo.

En cualquier caso, en España no se abre testamento, se solicita copia autentica si el certificado de ultimas voluntades indica que hay testamento y luego se adjudica la herencia. Si no hay testamento se hace primero declaración de herederos.

Muchas gracias por contestar.. Me dice que los plazos administrativos están suspendidos y en el Ayuntamiento me responden esto:

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias


Con lo cual se cumplen 6 meses del fallecimiento en breve y tengo que realizar una prorroga que llevara un recargo del 3.50% (según la normativa en sus ordenanzas fiscales ) que además tendré que tramitarla telemáticamente.

Mi pregunta es si pagamos a partes iguales y después dividimos las propiedades.

1. ¿Se podría hacer cuando nos adjudicáramos las propiedades la extinción de Condominio?

2. ¿Qué gastos conlleva una extinción de condominio?

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

En determinados casos, le resultara más económico hacer ya la adjudicación completa de los bienes, para evitar la realización de una posterior extinción del condominio, que tiene gastos de notario y registro. Pero siempre que no haya excesos de adjudicación, pues esto también tributa aparte del impuesto de sucesiones y donaciones.

Son cuestiones diferentes, la adjudicación y la extinción del condominio, con sus correspondientes gastos. Por eso en si la masa hereditaria fuera suficiente y se puede adjudicar directamente, suele ser la mejor opción.

Una extinción del condominio tiene gastos de notario y registro, más el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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