Tengo que pagar mi parte del impuesto de sucesiones de una herencia si mis 2 hermanos ya lo pagaron sin aceptación de herencia?

Hay seis meses desde la fecha de defunción para pagar el impuesto de sucesiones esté o no dividida la herencia entre los herederos. No obstante se puede solicitar una prórroga por seis meses mas hasta un mes antes del primer periodo. Si no la consecuencia del pago fuera de plazo es la de un recargo del 25% y pago de intereses. Hasta aquí puedo entender lo que me explicó un amigo abogado, pero mi duda viene al caso de que ninguno de mis dos hermanos ha aceptado la herencia con lo cual nada de lo. Que está en el banco puede desbloquearse ni liquidarse si no hay una aceptación de herencia.

Según el notario los gastos de demora de la liquidación de aceptación se basan en la Fórmula en la que el testamento está redactado, bien habría que pagar según si se acepta por lo prelegado(usufructo vitalicio para uno de los hermanos, el menor y repartición a tres partes iguales) o bien si se redacta uno nuevo, en el que uno de los tres hermanos liquide el condominio y compre las dos partes restantes.

Mi duda al respecto es si tengo que pagar ese impuesto o.debo esperar ya que yo no he visto ningún documento al respecto que demuestre que mis hermanos pagaron dicho impuesto dentro de los seis meses después del fallecimiento de mi madre.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado especializado que le estudie su caso concreto y le ayude. Las herencias son complejas.

Como le han informado, usted dispone de un plazo para el pago de impuestos y una posible ampliación del mismo... Si no paga, le reclamarán con los correspondientes intereses...

Por lo que parece, la relación entre los herederos no es buena, por lo que un abogado le ayudará a negociar con ellos y evitar procedimientos judiciales...

Efectivamente sus hermanos habrán liquidado en función del testamento, si en la adjudicación cambia, tendrán que subsanar estas liquidaciones por la correcta que se corresponda con la liquidación. Siendo además necesario esto y la liquidación de posibles plusvalías municipales para la inscripción registral de los inmuebles.

Le agradezco su amable respuesta al respecto,pero el notario me explicó que es inútil pagar este impuesto sin saber que es lo que se está repartiendo o adjudicando a cada uno ya que en función de un acuerdo u otro las cantidades a repartir o los bienes varian,pues no es lo mismo repartir un piso respecto al valor de un usufructuario vitalicio y la edad de este al abrir el testamento que la adjudicación del pleno condominio respecto a los valores catastrales o  de Hacienda.pagar dos veces o pagar una sola sobre una cantidad que se desconoce no es una solución,digo yo.

Efectivamente, no es lo mismo como ya le ha indicado el notario. Pero si no paga tendrá usted que pagar con su correspondiente recargo y si es a requerimiento de Hacienda de la Comunidad que corresponda incluso puede llegar a ser sancionado.

En determinados casos, se paga ahora en función de los bienes conforme a la adjudicación que se realizaría en función del testamento (si lo hay) y luego se regulariza en función de la propia adjudicación, para evitar sanciones, especialmente si es un importe muy elevado lo que le corresponda a pagar. En comunidades donde puede estar muy bonificado este impuesto, no se suele hacer, pero en otra si...

Si sus hermanos ya han pagado, Hacienda seguro que le reclama, pues usted figurara como heredera...

En cualquier caso, debe ponerse en manos de un abogado que le ayude con esta cuestión.

¡Gracias! 

Muchas gracias de nuevo por su contestación,pero según el notario ,la aceptación de herencia se hace en primer lugar y luego se paga el IS ,cuando se hace al revés y sin saber que es lo que se adjudica a cada uno de los hermanos ahi puede venir el lio,en mi caso el testamento es muy claro y palmario,usufructo vitalicio de la vivienda y el parking y la cantidad económica a repartir a tres partes iguales.El problema es que hasta la fecha mis dos hermanos no han aceptado la herencia ni presentado el documento que acredite el pago del IS.Por lo tanto no se sabe que es lo que se adjudica y de que manera

Como ya le hemos recomendado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso y le ayude. Las herencias son complejas.

Efectivamente como le dice el notario, ese es el procedimiento normal... pero en algunos casos, hay personas que liquidan el impuesto en documento privado conforme a lo que ellos consideran en función del testamento.

Su abogado debe ayudarle con los pasos a seguir con el resto de herederos, pues si no liquida en plazo, es posible que le reclamen desde Hacienda de la comunidad autónoma y cuando lo haga lo tendrá que hacer con recargos...

En algunos casos, incluso no se hace nada a la espera de que prescriban los impuestos... asumiendo el riesgo de las sanciones o recargos... Incluso de las imputaciones de renta en su declaración del IRPF...

Y mientras no se acepte, no podrán disponer de los saldos bancarios...

Tendrán que ponerse de acuerdo los herederos y hacer los tramites pertinentes.

¡Gracias! 

Buenas noches de nuevo. ....

"Hay personas que liquidan  el impuesto en documento privado "

Perdone usted, pero si no hay firma de los tres herederos y/o aceptación de herencia, lo que usted me dice no tiene ningún sentido. ...en documento privado .....a efectos de quien y para presentar delante de quien o que? ?😂😂😂

Lo siento pero no me cuadra. Buenas noches. 

Pues en un simple documento realizado por los herederos, no en la notaria... que se aporta a la liquidación del impuesto...

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