Dos nóminas diferenciadas a raíz de un ERTE?

Desde el 8 de abril, la empresa me ha aplicado un ERTE de suspensión de contrato hasta el 30 de septiembre. En la Negociación del ERTE, se acordó lo siguiente:

La empresa complementará el salario de aquellas personas afectadas por reducción de jornada o suspensión temporal de contrato, de acuerdo con las siguientes consideraciones. En todo caso se trata de complementación sobre los salarios brutos, a los que aplicarán en su caso las retenciones pertinentes de I.R.P.F. Y Seguros Sociales.
1. Trabajadores en suspensión temporal del contrato:
a. Se complementará la suma percibida del SEPE hasta el 55% del salario bruto actual percibido.
b. Estos complementos no devengan paga extra y estarán sujetos a la reducción correspondiente del IRPF.
c. Se abonarán en formato de nomina al igual que se realiza en las situaciones de baja por enfermedad común.

En la nómina de abril, veo que para calcular el complemento han incluido los 7 días del mes en los que no estábamos en el ERTE y he percibido mucho menos de lo que esperaba por mis cálculos iniciales. Es decir, me han complementado la diferencia de

55% Salario Bruto actual - (percibido por el SEPE + el salario de los 7 días trabajados)

En mi opinión, el salario de los 7 primeros días debería quedar completamente fuera del cálculo, pues corresponden a un periodo fuera del ERTE y por tanto fuera del acuerdo alcanzado.

¿Me lo podría aclarar alguien?

1 respuesta

Respuesta
1

Tienes razón esos 7 días quedan fuera del ERTE RECLAMA a tu empresa la diferencia

En qué argumento legal podría apoyarme para reclamarlo?

Muchísimas gracias!!

Sencillo en la presentación del ERTE tiene fecha de entrada en vigor asta esa fecha no entra en el no entra en el ERTE Y Te lo tienen que pagar en condiciones normales

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