Alquiler local Covid-19 fase 1 desescalada

Si el día 11/05/2020, ya puedo abrir mi local de hostelería,

¿Puedo seguir acogiéndome al decreto del gobierno sobre la moratoria del alquiler del local y poder seguir con el el uso de la fianza como mecanismo de pago?

¿O si abro ya no es posible?

3 Respuestas

Respuesta
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Si lo abres es que esta funcionando y ya finiquito la moratoria !

Respuesta
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Usted ha de firmar un acuerdo con el propietario, en función de lo acordado en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Un vez firmado el acuerdo, usted puede abrir su negocio y el acuerdo seguirá en vigor.

Muchas gracias por su contestacion.

He propuesto pago unicamente del 50% del total de la cuota mensual y poder seguir con el el uso de la fianza como mecanismo de pago.

El propietario me dice que si hago uso  de la fianza que perfecto, pero que el descuento del 50% que no.

Se puede negar a mi solicitud de 50%?

Si llego al acuerdo ¿hasta cuando esta en vigor?

Gracias nuevamente.

Disculpe las molestias.

Saludos

Le recomendamos que se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Una cosa es el propietario es considerado un gran tenedor, y otra si no lo es.

GRANDES TENEDORES:

"La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas."

No gran tenedor de inmuebles

"podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario"

"Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año"

Como puede ver, no hay obligación de aceptar un aplazamiento o una rebaja, pero esta obligada a concederla. Pero muchos propietarios entienden la situación y están negociando rebajas temporales o incluso carencias. Pero han de acordarse y dejarse por escrito.

Esto dependerá mucho de la relación que tenga con el propietario, si tienen más inmuebles, si los necesita para comer, etc... Pero casi todos están aceptando acuerdos coherentes, aunque en otros casos se llegara seguro a los tribunales.

Respuesta
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Te recomiendo que digitalices tu negocio para no depender de un local físico. Es imperativo que conviertas tu negocio en digital si quieres tener opciones para superar los inconvenientes que esta suponiendo esta pandemia. Te recomiendo este articulo sobre la digitalización de negocios y tiendas locales.

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